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En fallo unánime.

Corte de Santiago acoge protección de sociedad comercial por cierre de cuenta corriente.

El Tribunal de alzada estableció el actuar ilegal y arbitrario del Banco Bice al cerrar la cuenta corriente de la sociedad Asesorías Integrales Otero S.A., por deuda que mantiene uno de los socios con la entidad.

6 de julio de 2018

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de protección presentado por sociedad comercial en contra del Banco Bice, que cerró unilateral cuenta corriente de la parte recurrente.
La sentencia sostiene que en el caso sub lite, es obvio que el cierre de la cuenta corriente a la sociedad Asesorías Integrales Otero S.A., está relacionada con el comportamiento financiero y cumplimiento de obligaciones, que para con el Banco, ha tenido Carlos Ignacio Otero Mourgues, como persona natural, quien es deudor moroso del Banco, el que procedió a transferir un inmueble hipotecado a favor del mismo Banco.
La resolución agrega que sin embargo, la actitud del Banco de cerrarle la cuenta a una sociedad anónima con la que mantiene un contrato de cuenta corriente por casi quince años, fundada en el comportamiento del representante de ésta como persona natural, es contradictorio con los mismos fundamentos con que pretende justificar su actuar al informar el recurso, esto es que en contrato de cuenta corriente tiene el carácter intuito persona, esto es un contrato donde la confianza y calidad de las personas es determinante.
A continuación, el fallo señala que nada se dice sobre reproches al comportamiento financiero de la sociedad por la que se recurre, y por el contrario, se afecta a la misma cerrándole la cuenta, por el comportamiento de su representante, como persona natural, en un arbitrario desconocimiento de lo consagrado en el artículo 54 del Código Civil.
Concluye que no considerado el comportamiento financiero de la empresa recurrente, le ha cerrado la cuenta corriente, amenazando el derecho de propiedad de la misma, sobre su activos, privándola del cumplimiento de sus órdenes de pago mediante la emisión de cheques con cargo a sus fondos depositados en su cuenta dejándola  expuesta al protestos de los mismos con el consiguiente perjuicio patrimonial.

 

Vea texto íntegro de la sentencia

 

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