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En fallo unánime.

Corte de Santiago rebaja multa aplicada por Superintendencia de Seguridad Social a Mutualidad.

El Tribunal de alzada confirmó que la Suseso tiene facultades para multar a la mutualidad reclamante, pero rebajó el monto de la sanción a 150 UF.

10 de julio de 2018

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Santiago rebajó la multa aplicada a la Asociación Chilena de Seguridad –ACHS– por una serie de incumplimientos en las respuestas a oficios remitidos por la Superintendencia de Seguridad Social (Suseso).
La sentencia sostiene que según puede desprenderse de la simple lectura de las normas transcritas, no puede controvertirse que la SUSESO se encuentra dotada de potestades administrativas para aplicar sanciones de multa en los casos en que, como en la especie, se haya incumplido instrucciones impartidas por ésta en el ejercicio de sus atribuciones legales, pues la Circular N° 1.917, de 2000, unifica plazos a las mutualidades de empleadores de la ley N° 16.744 para que remitan los informes y/o antecedentes de las materias que se indican. En el presente caso, la SUSESO dirige una serie de oficios a la reclamante para que ésta los conteste dentro de ciertos plazos, los que en algunos de ellos se reconoce que realizó extemporáneamente, al margen de las discrepancias que manifiesta.
La resolución agrega que lo cierto es que las justificaciones que arguye, no pueden significar que los incumplimientos no se estimen tales, en la medida que lo concreto es que en estas materias en que se debe contestar dentro de un plazo determinado una información que es solicitada por el órgano fiscalizador, el ámbito de posibilidades que caben para el fiscalizado sólo se vinculan con la plausibilidad racional de la instrucción impartida, su legitimidad, tributaria de un procedimiento administrativo racional y justo, como se observa en el especie. Y por cierto no es que se esté imponiendo una responsabilidad objetiva, sino que la negligencia en el actuar de la reclamante surge del incumplimiento dentro de plazo de las respuestas solicitadas.
El fallo señala que en cualquier caso, para los efectos de la regulación del monto de la sanción que exprese la reprochabilidad de la misma en sintonía con la conducta concreta que ha sido efectuada, se debe tener presente la masividad de los oficios aludidos tan profusamente por la ACHS y las cartas que le fueron enviadas por ésta al órgano fiscalizador, señalando los inconvenientes que se generaban internamente con la cantidad inusual de oficios que SUSESO les remitía, razones que justifican rebajar el monto de la misma a 150 UF.

 

Vea texto íntegro de la sentencia

 

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