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Sobre ¿por qué los acusados tienen «derecho a mentir»?

El texto expone que los testigos, tienen la obligación de decir la verdad. Por eso, se les solicita siempre que juren o prometan decir verdad, advirtiéndoles de que si no lo hacen pueden ser condenados por un delito de falso testimonio.

3 de agosto de 2018

En una reciente publicación del medio español Confilegal se da a conocer el artículo ¿Por qué los acusados tienen “derecho a mentir”?
Se sostiene que la Ley establece que los ciudadanos que comparecen ante un tribunal como acusados pueden alegar todo lo que les convenga al ejercicio de su derecho de defensa.
Dicho de otra forma: pueden mentir, contar la trola más grande que se les ocurra, como por ejemplo decir que el verdadero culpable es un extraterrestre que le quiso abducir sin temor a que les vaya a ocurrir nada.
Porque, se afirma, nadie les puede obligar a jurar o prometer decir la verdad. Es parte de su sagrado derecho de defensa. El que acusa tiene la obligación de probar lo que afirma.
En esto, se explica se diferencia el sistema judicial español del estadounidense. Allí, como se ve en muchas películas, los acusados están obligados a prometer o jurar decir la verdad.

¿Y los testigos?

A continuación, el texto expone que los testigos, tienen la obligación de decir la verdad. Por eso, se les solicita siempre que juren o prometan decir verdad, advirtiéndoles de que si no lo hacen pueden ser condenados por un delito de falso testimonio.
Este tipo de delitos son muy frecuentes entre los jóvenes, porque cuando un amigo suyo es acusado de cometer algún delito suelen salir en su defensa sin percatarse del riesgo que corren al hacerlo ante un tribunal.

Un caso de una riña

Se ejemplifica que así ocurrió recientemente, en Madrid, donde un joven fue acusado de oponer resistencia a la autoridad, cuando dos policías intentaron detenerle durante en una riña en un pub.
Este joven fue a juicio y dos de sus amigos comparecieron como testigos.
La versión de los hechos del chico y sus amigos-testigos era que los policías le habían agredido, sin mediar palabra; él no había hecho nada. Simplemente “estaba allí”, tomando unas copas y pasándoselo bien.
Sin embargo, los policías sostenían que tuvieron que reducir al JOVENl porque oponía mucha resistencia y estaba bebido.
Durante el juicio, se comenta, se demostró que el acusado, como suele ser frecuente en nuestro país, no dijo la verdad. Por ello, fue sancionado por el citado delito de resistencia a la autoridad.
Pero no por falso testimonio -o “perjurio”, como se se le suele llamar en lenguaje de la calle-, porque, como se ha dicho, a los acusados no se les toma juramento o promesa.
Sus dos amigos, quienes prestaron declaración como testigos también mintieron. En consecuencia, fueron acusados y juzgados en otro juicio por el delito de falso testimonio.
En la nueva vista oral se demostró que estos dos jóvenes habían declarado faltando a la verdad para beneficiar a su amigo y perjudicar a los agentes de policía.
Y eso a pesar de haber sido advertidos de que mentir en un proceso judicial estaba castigado con pena de prisión, tal y como establece el artículo 458 del Código Penal español, que contempla penas de prisión de seis meses a dos años y multa de tres a seis meses para este tipo de delitos.
Por eso, continúa el texto, el juez no tuvo más remedio que atender a las reclamaciones del Ministerio Fiscal y condenar a los dos jóvenes a ocho meses de prisión y una multa de 900 euros para cada uno.
No entraron en la cárcel, se puntualiza, porque no tenían antecedentes y la sentencia era inferior a dos años. Pero tuvieron que pagar la multa y tener mucho cuidado de no delinquir durante el tiempo que la condena quedó suspendida.
“Y es que mentir sale caro. Y más si lo haces ante un juez que te pilla”.

 

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