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Con voto en contra.

TC se pronunciará respecto de admisibilidad de inaplicabilidad que impugna norma que establece facultad del Conservador de Bienes Raíces para rechazar una inscripción que vulneraría el derecho de propiedad.

La decisión de admitir a trámite el requerimiento fue acordada con el voto en contra de los Ministros Hernández Emparanza y Silva.

6 de agosto de 2018

El TC admitió a trámite un requerimiento de inaplicabilidad que impugna el artículo 13 del Reglamento del Registro Conservatorio de Bienes Raíces.

La gestión pendiente incide en autos sobre gestión voluntaria, seguidos ante el 28° Juzgado Civil de Santiago, en actual conocimiento de la Corte Suprema por recurso de casación en el fondo, en los que el requirente solicitó judicialmente la inscripción de un inmueble que había sido cancelada por el Conservador de Bienes Raíces de Santiago.

El requirente estima que el precepto impugnado vulnera el derecho de propiedad y los principios de juridicidad y supremacía constitucional, ya que el Conservador se extralimitó pues canceló la inscripción a su favor, en circunstancias que no está autorizado por la norma impugnada para hacerlo.

Para pronunciarse acerca de la admisibilidad del requerimiento la Sala designada por el Presidente del TC confirió “traslado a las demás partes de la gestión invocada, por el término de diez días”.

La decisión de admitir a trámite el requerimiento fue acordada con el voto en contra de los Ministros Hernández Emparanza y Silva, por cuanto, de los antecedentes de hecho y de derecho expuestos por el requirente no es posible colegir cómo se produciría la infracción constitucional del derecho de propiedad.

En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

 

 

Vea texto íntegro del expediente Rol N° 5031-18.

 

 

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