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En fallo unánime.

CS rechaza demanda contra el Fisco por actuar negligente del SII.

El máximo Tribunal ratificó la resolución impugnada que acogió la excepción de falta de legitimación pasiva interpuesta, tras establecer que la acción judicial se debió dirigir en contra SII y no del Fisco.

9 de agosto de 2018

En fallo unánime, la Corte Suprema confirmó la sentencia que rechazó recurso de casación y demanda presentada en contra del Fisco por el supuesto actuar negligente del Servicio de Impuestos Internos –SII– en la interposición de querella por delitos tributarios.
La sentencia sostiene que esta Corte considera importante consignar, en lo concerniente a la alegación de falta de legitimación pasiva, que de acuerdo al artículo 29 de la Ley N° 18.575 la Administración del Estado se compone de servicios públicos centralizados y descentralizados. Los primeros actúan bajo la personalidad jurídica, con los bienes y los recursos del Fisco; en cambio los segundos actúan con personalidad jurídica y patrimonio propios. La representación judicial y extrajudicial de estos últimos corresponde a los respectivos jefes superiores, según lo dispone el artículo 35 de dicho cuerpo normativo.
La resolución agrega que al acoger la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por el Fisco, la sentencia impugnada ha aplicado correctamente la normativa aun tratándose de una acción de indemnización de perjuicios por actos u omisiones del Servicio de Impuestos Internos, desde que su Director está expresamente facultado para asumir su representación atendido que dicho Servicio es un organismo público autónomo y descentralizado, con personalidad jurídica propia y, por tanto, no actúa al amparo de la que detenta el Fisco de Chile. En efecto, el Servicio de Impuestos Internos goza de personalidad jurídica distinta de la del Fisco conforme lo previsto en el Decreto Ley N° 3.551 -publicado en el Diario Oficial el 2 de enero de 1981- que en su artículo 19 inciso primero establece que a la referida entidad fiscalizadora le son aplicables los artículo 2 y 3 del mismo texto legal, normas que establecen que los organismos a los que se refieren ‘serán instituciones autónomas, con personalidad jurídica, de duración indefinida y se relacionarán con el Ejecutivo a través de los Ministerios de los cuales dependen y se relacionan en la actividad'.
A continuación, el fallo cita que el artículo 7 letra e) del citado Decreto con Fuerza de Ley N° 7, dispone que al Director de dicha institución le corresponde: ‘Representar al Servicio en todos los asuntos, incluidos los recursos judiciales en que la ley le asigne la calidad de parte, y los recursos extraordinarios que se interpongan en contra del mismo Servicio con motivo de actuaciones administrativas o jurisdiccionales'. En concordancia con la normativa anterior, el artículo 46 de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos prescribe que: ‘en los juicios y actuaciones en que intervenga el Servicio ante los Tribunales de Justicia, el patrocinio y representación serán asumidos por el abogado que designe el Director. Si no mediare designación específica el patrocinio y representación corresponderá al abogado de mayor jerarquía de la respectiva Dirección Regional'.
Añade la resolución que al contrario de lo esgrimido por el recurrente, la normativa referida tiene el carácter especial, pues determina de manera específica las facultades del Director del SII y regula la forma en que tal servicio se debe desenvolver en el tráfico jurídico, sin que aquello sea modificado por lo asentado en el artículo 162 del Código Tributario, vigente a la fecha de los hechos, pues tal disposición sólo regula el ejercicio exclusivo del SII de la acción penal en materia tributaria, al establecer que los juicios criminales por delitos tributarios sancionados con pena corporal, sólo podrán ser iniciados por querella o denuncia del Servicio, o del Consejo de Defensa del Estado, a requerimiento del Director.
Por último, concluye que es en el contexto de tal limitación al ejercicio de la acción penal, que se establece que la representación y defensa del Fisco corresponderá sólo al Director, regulando así una materia vinculada a la legitimación activa, sin que aquello implique una modificación de las reglas que establecen que el SII es un servicio autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propio, cuya representación le corresponde a su Director, por lo que es ésta entidad la que debe ser emplazada para hacer efectiva su responsabilidad.

 

Vea texto íntegro de la sentencia

 

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