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Suscrito en Kumamoto, Japón.

Cámara de Diputados ratificó acuerdo internacional que busca proteger la salud humana y el medio ambiente del mercurio.

El texto destaca que dos son los grupos de personas principalmente afectados: los fetos, por el consumo materno de pescados o mariscos contaminados, y las personas expuestas de forma sistemática a niveles elevados de mercurio.

24 de agosto de 2018

Por 134 votos a favor y una abstención, la Sala de la Cámara de Diputados aprobó el proyecto por medio del cual se aprueba el Convenio de Minamata, sobre el mercurio, suscrito en Kumamoto, Japón, el 10 de octubre de 2013.
De acuerdo a lo expresado en el mensaje presidencial, el mercurio es un elemento químico de preocupación mundial, debido a su capacidad para ser transportado a larga distancia en la atmósfera, su persistencia en el medio ambiente, su propiedad de bioacumulación en los ecosistemas y sus efectos tóxicos en la salud de las personas y el medio ambiente.
El texto destaca que dos son los grupos de personas principalmente afectados: los fetos, ya que la exposición intrauterina a metilmercurio, por consumo materno de pescados o mariscos contaminados, puede dañar el cerebro y el sistema nervioso en pleno crecimiento; y las personas expuestas de forma sistemática a niveles elevados de mercurio, como, por ejemplo, mineros artesanales de oro.
Se explica que, con el fin de proteger la salud humana y el medio ambiente de las emisiones y liberaciones antropogénicas de mercurio y compuestos de mercurio, en la década del 2.000, la comunidad internacional desarrolló un proceso de consulta, negociación y acuerdos.
A continuación, se detalla en el texto que "tras la evidencia científica constatada del riesgo por contaminación de mercurio, el Consejo de Administración del Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA) alentó a los gobiernos a que trabajaran en reducir las emisiones y liberaciones de mercurio. Al estimarse que las medidas voluntarias que se habían adoptado no eran suficientes, en el año 2.009 se acordó elaborar un instrumento jurídicamente vinculante sobre este metal".
Enseguida, se relata que, luego de cinco rondas de negociación, en las que participaron gobiernos, organismos internacionales, organizaciones ciudadanas, expertos y entidades especializadas, el 10 de octubre de 2013, noventa y dos países, entre ellos Chile, firmaron en la ciudad de Kumamoto, Japón, el Convenio de Minamata sobre el Mercurio, que debe su nombre a la ciudad japonesa donde, en los años '50, las comunidades locales sufrieron los efectos del envenenamiento por el mercurio que contaminaba las aguas residuales industriales.
El pasado 16 de agosto del año 2017 entró en vigor el Convenio, ya que se cumplieron las condiciones previstas para ello, esto es, el transcurso de noventa días después de la fecha de depósito del quincuagésimo instrumento de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión.
La primera reunión de la Conferencia de las Partes del Convenio de Minamata sobre el Mercurio, se realizó en Ginebra, Suiza, del 23 al 29 de septiembre del año 2017. Al día de hoy han firmado 128 países y cuenta con 95 ratificaciones.

¿Qué aborda el Convenio?

El Convenio hace un seguimiento al ciclo de vida del mercurio desde su extracción hasta su disposición como residuo para ayudar a los países a la adopción de las mejores prácticas y alternativas más seguras en su manejo. 
Así, aborda aspectos tales como: suministro y comercio, extracción de oro artesanal y, en pequeña escala, productos con mercurio añadido, procesos de fabricación en los que se utiliza mercurio o compuestos de este, emisiones a la atmósfera, liberaciones al agua y suelo, almacenamiento provisional ambientalmente racional de este metal como mercancía, residuos y sitios contaminados.
Entre otras cosas, el Convenio establece distintos cronogramas para adoptar diversas medidas respecto de este metal, que van desde la prohibición absoluta de producir, importar o exportar productos con mercurio añadido, hasta regular su uso promoviendo las mejores prácticas ambientales o exigiendo informar a la Conferencia de las Partes, pasando por la exigencia de implementar planes nacionales de acción.
Cabe señalar que  el texto se compone de 35 artículos y cinco anexos. Los dos primeros artículos funcionan como disposiciones generales y establecen el objetivo del convenio y las definiciones, mientras que los siguientes tres se refieren a las fuentes de suministro de comercio de mercurio, a los productos con mercurio añadido y a los procesos en que este metal es utilizado, entre otras varias materias.

 

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