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Por unanimidad.

CC de Colombia declara constitucional norma que permite a la Policía Nacional exigir apoyo de particulares en el cumplimiento de su funciones y actividades.

La decisión fue adoptada con el voto unánime de la Corte.

30 de agosto de 2018

La Corte Constitucional de Colombia, declaró constitucional la norma del Código de Policía que autoriza a la Policía Nacional a exigir el apoyo de los particulares en aquellos casos en que se encuentre bajo riesgo inminente la vida e integridad de una persona.

La norma impugnada señala lo siguiente: “Apoyo urgente de los particulares. En casos en que esté en riesgo inminente la vida e integridad de una persona, el personal uniformado de la Policía Nacional, podría solicitar y exigir el apoyo de los particulares a las funciones y actividades de Policía y hacer uso inmediato de sus bienes para atender la necesidad requerida. Las personas sólo podrán excusar su apoyo cuando su vida e integridad quede en inminente riesgo”.

En su sentencia, la Magistratura Constitucional colombiana indicó que debía identificar el contenido y alcance del principio de exclusividad en el Estado del uso de la Fuerza. Conforme este principio, únicamente las autoridades estatales, avaladas por el orden jurídico para el efecto, tienen un poder originario para el porte y uso de las armas, poder que es excepcional, reglado y sometido a condiciones de proporcionalidad. En consecuencia, los particulares usan las armas solo a titulo de autorización precaria, igualmente reglada y que depende de la autorización pública. Igualmente, esa autorización sólo puede tener como propósito el uso singular y defensivo, que excluye las funciones propias del control del orden público.

Luego, el fallo sostuvo que los particulares no pueden ser llamados a concurrir en la defensa del orden público, ni para el ejercicio de labores de inteligencia. Esto por cuanto el monopolio del uso de la fuerza lo tiene el Estado y por la vigencia del principio de distinción entre civiles y combatientes, propio del derecho humanitario. Asimismo, explica que esta prohibición es compatible con la prestación de servicios de seguridad privada, puesto que están sometidos a regulación y control estatal y su función es exclusiva de protección de las personas o de la propiedad, por lo que no corresponde a la conservación del orden público o a labores de inteligencia. Añade, la Corte Colombiana que, el sistema interamericano de derechos humanos señala que la promoción de grupos armados paraestatales, que luego vulneran derechos de las personas, es una violación de los derechos humanos. Por ende, permitir que los particulares usen las armas con propósitos de control del orden público, pone en riesgo la vigencia de importantes valores

Finalmente, la sentencia señaló que la actividad que adelanta la Policía Nacional tiene índole exclusivamente instrumental y está dirigida a la convivencia y el ordenamiento del orden público. De allí que en ella el uso de las armas sea excepcional y privativo del personal uniformado. Así, sostiene que, si bien la Constitución Colombiana plantea un deber de asumir las armas en defensa del orden constitucional, no debe entenderse éste como una posibilidad amplia para permitir el uso de arma a particulares.

Vea texto íntegro del comunicado.

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