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Nueva ronda de exposiciones.

Abogados manifestaron sus diferentes posturas respecto de la procedencia de la acusación constitucional contra magistrados de la CS.

A la jornada de trabajo de la Comisión asistieron Álvaro Flores, presidente de la Asociación de Magistrados Poder Judicial; Enrique Navarro, profesor de Derecho Constitucional; y Humberto Nogueira, abogado defensor de Derecho Constitucional.

1 de septiembre de 2018

Los parlamentarios de la Comisión que investiga el libelo acusatorio presentado en contra de los ministros de la Segunda Sala Penal de la Corte Suprema, Hugo Dolmestch, Manuel Valderrama y Carlos Künsemüller, por notable abandono de deberes, recibieron una nueva ronda de exposiciones por parte de abogados. 
Álvaro Flores, presidente de la Asociación de Magistrados del Poder Judicial, sostuvo que “esto no es una defensa corporativa o un tema de ausencia de controles, es un tema de garantías de independencia y de cumplimiento de la ley sin ningún interés ajeno. Podríamos entender que el juicio político se puede tomar para otras situaciones o conductas que están fuera de las resoluciones judiciales”.
Enseguida agregó que "los jueces estamos enmarcados en una pirámide, estamos llenos de controles, algunos que no nos gustan mucho, pero en toda magistratura moderna el control está dado por la presentación de los recursos”.
Por último, planteó que "la acusación constitucional existe, pero en la lógica de la separación de poderes es una anomalía que se debe corregir”. 

Enrique Navarro

Desde el punto de vista de Enrique Navarro, profesor de Derecho Constitucional, la libertad condicional no modifica la duración de la condena. 
Así, detalló que si se revisa el libelo, parece que su fundamento es más bien una crítica respecto de siete resoluciones de la Corte Suprema; "una crítica a los razonamientos de la resolución”.
Luego, afirmó que “la acusación constitucional es un mecanismo de ultima ratio; el deber incumplido. La causal de descuido o ineptitud grave es un tema que debe ser acreditado sobre la base de actos o comportamientos. Si a los jueces se les acusa por interpretar de determinada forma una ley eso quiere decir que es una diferencia de razonamiento y no una causal que permita inmiscuirse en el contenido".
Y destacó que se puede estar en desacuerdo con la resolución, pero sostuvo que "eso no es mérito suficiente para acusar por notable abandono de deberes", ya que "no hay infracción a la ley, a la Constitución ni a las normas internacionales”.

Humberto Nogueira

De acuerdo a Humberto Nogueira, abogado profesor de Derecho Constitucional, en las críticas a esta acusación “hay mucha pirotecnia artificiosa porque bastaría con acudir al diccionario de la lengua española para entender qué significa la expresión revisar, que es someter una cosa, en este caso los fundamentos de un fallo, a un nuevo examen con el objeto de corregirlo, enmendarlo o repararlo”.
En este sentido, afirmó que efectivamente tanto el Ejecutivo como el Parlamento tienen prohibido revisar un fallo, pero eso no implica a la posibilidad y facultad que tiene el Congreso de examinar los fundamentos que se tuvieron en consideración al dictar una resolución.
Además, defendió el uso de la Acusación Constitucional ya que en un Estado de derecho democrático todos los órganos del Estado están sujetos a responder de sus actos. Asimismo, planteó que la Corte Interamericana ha sostenido que los jueces deben ser removidos por conductas reprochables. "Queda claro que los jueces pueden ser removidos; la facultad está establecida constitucionalmente”, indicó.
Cabe señalar que la Comisión continuará con su trabajo el próximo lunes 3 de septiembre. Para esta nueva cita están invitados la presidenta de la Agrupación de Familiares de Detenidos Desaparecidos, Lorena Pizarro; la presidenta de la Agrupación de Familiares de Ejecutados Políticos, Alicia Lira; y el abogado Arturo Fernandois.

 

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