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En fallo unánime.

CS confirma fallo que ordenó ingresar a sistema de evaluación de impacto ambiental «Proyecto Cementero».

El máximo Tribunal no hizo lugar a la acción judicial deducida por la empresa por manifiesta falta de fundamento y serias deficiencias en la presentación del recurso.

12 de septiembre de 2018

En fallo unánime, la Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo deducido en contra de la sentencia dictada por el Tercer Tribunal Ambiental, que ordenó ingresar al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental fábrica de cemento comprimido Génesis SpA.
La sentencia sostiene que comenzando con el análisis del arbitrio, cabe consignar que su sola exposición deja al descubierto las serias falencias que le aquejan, las que merman considerablemente la viabilidad del mismo. En efecto, el recurso presenta una estructura similar a la de un recurso de apelación, toda vez que se limita a señalar al comienzo una serie de normativa que se considera infringida, empero luego, no se refiere concretamente cómo se produce el error de derecho relacionándolo expresamente con cada una de las normas infringidas, olvidando el recurrente el carácter estricto del recurso de casación cuyas exigencias se disponen en el artículo 772 del Código de Procedimiento Civil, que debe entenderse en armonía con lo previsto en los artículos 764 y 767 del mismo Código, en relación al artículo 26 de la Ley N° 20.600.
La resolución agrega que de acuerdo a dichos preceptos se permite como único sustento de la invalidación de la sentencia censurada el quebrantamiento de una o más normas legales contenidas en la decisión. Por ello es menester que, al interponer un recurso de la especie, el recurrente cumpla lo requerido por la disposición en análisis, esto es, expresar en qué consisten él o los errores de derecho en que incurre la resolución impugnada.
A continuación, el fallo señala que aparte del cumplimiento del requisito enunciado, con idéntica rigurosidad, el mismo artículo 772 del Código de Enjuiciamiento Civil impone, a quien interponga un recurso de casación en el fondo, la obligación de señalar en el respectivo escrito el modo en que él o los errores de derecho que denuncia han influido sustancialmente en lo dispositivo de la sentencia que trata de invalidar.
En este aspecto, se debe enfatizar que tanto la jurisprudencia como la doctrina hacen consistir los yerros jurídicos que pueden conducir a la invalidación del fallo, en aquellos que pudieron originarse por haber otorgado los sentenciadores un alcance diferente a una norma legal respecto del establecido por el legislador, ya sea ampliando o restringiendo el mandato de sus disposiciones; o por haber aplicado una ley a un caso no previsto en ella o, por último, por haber dado aplicación a un precepto legal en una situación ajena a la de su prescripción, análisis que en el caso concreto esta Corte no puede realizar, por cuanto ello importaría dejar a la discrecionalidad de esta Corte la determinación del error de derecho en que pudiera incurrir la sentencia, cuestión que atañe a un asunto que la ley ha impuesto a la parte agraviada.
Añade, que atento a lo expresado, resulta innegable que el recurso que se analiza, en lo que dice relación con las normas denunciadas, carece de razonamientos concretos y precisos dirigidos a demostrar los errores de derecho en que habrían incurrido los sentenciadores, constriñendo su exposición a planteamientos generales, los que, por su amplitud y falta de precisión, involucran vaguedad y confusión, lo que no se condice con la exigencia impuesta por el legislador.
Por último, concluye que esta falencia es especialmente grave en lo tocante a la infracción de normas de las que nada se indica por el recurrente respecto de la forma en la que se habría producido la infracción concreta, puesto que las argumentaciones relacionadas con su vulneración son propias de un recurso de apelación.

 

Vea texto íntegro de la sentencia

 

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