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Con voto en contra.

CS rechazó unificación de jurisprudencia y reitera que aumento de bono proporcional sólo se aplica a profesionales de la educación particular subvencionada.

La decisión fue acordada con el voto en contra del Ministro Blanco y el abogado integrante Munita.

20 de septiembre de 2018

La Corte Suprema rechazó el recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte demandante en relación al fallo dictado por la Corte de Temuco, que rechazó el recurso de nulidad deducido contra la sentencia dictada por el Juzgado de Letras de Victoria, que desestimó la demanda de cobro de aumento de la bonificación proporcional de la Ley N° 19.933 deducida por un grupo de profesores contra la Municipalidad de Victoria, y acogió la excepción de pago alegada por la demandada.

El máximo Tribunal sostuvo que la Ley N° 19.410, en lo que interesa, instauró para los profesionales de la educación de los establecimientos del sector municipal la asignación denominada “bonificación proporcional mensual”, como una con las características que señalan sus artículos 8 y 11, y cuya fórmula de cálculo se estableció en el artículo 10; y que se mantuvo como tal, debidamente reajustado. En todo caso, el Estatuto Docente que entró a regir el 4 de abril de 2017, tiene una versión sustituida del artículo 63 en los términos que señala y no contiene los artículos 65 y 66 del anterior, que aludían al bono de que se trata en los mismos términos de la ley primeramente citada. Lo anterior, porque la Ley N° 20.903, de 1 de abril de 2016, modificó la primera disposición y derogó las otras dos. Sin embargo, la Ley N° 19.933, igualmente las que le antecedieron, no dispuso su aumento en la forma como lo pretenden los demandantes, pues mejoró sus remuneraciones contemplando beneficios de orden remunerativo y ordenó que los recursos que se asignaban a los sostenedores, por la vía de acrecentar la subvención adicional, debían destinarse al pago de las remuneraciones, concretamente, a determinados rubros que indica. Agregó que el inciso primero del artículo 9 ordena aplicar los recursos que obtengan los sostenedores de los establecimientos educacionales del sector municipal, por concepto de aumento de subvención, de manera exclusiva al pago de las remuneraciones de los docentes. En cambio, el inciso segundo, tratándose de los recursos que reciban los de los establecimientos particulares subvencionados, por el mismo concepto, decreta que se destinen exclusivamente al pago de los beneficios que indica, entre ellos, el nuevo valor de la bonificación proporcional, que se obtuvo con motivo del incremento dado por la Ley N° 19.715, por la vía de la sustitución que introdujo su artículo 1. En tal sentido lo resolvió en los autos rol 8090-2017, 10422-2017, 34626-2017, 36784-2017, 37867-2017 y 25003-2017, por sentencias de 20 de noviembre y 14 de diciembre de 2017, 14 y 19 de febrero de 2018, 22 y 28 de mayo del año en curso, respectivamente.

De esa manera, el fallo concluyó que la correcta interpretación de la materia de derecho es aquella que determina que la Ley N° 19.933, también las que antecedieron, no dispuso el aumento de las remuneraciones en la forma como lo pretenden los demandantes, pues las mejoró contemplando beneficios de orden remunerativo y dispuso que los recursos asignados se destinaran al pago de determinados rubros. Así, aciertan los sentenciadores de la Corte de Temuco al desestimar el recurso de nulidad que interpuso la demandante en contra de la sentencia de base, fundado en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, en relación con lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5 y 9 de la Ley N° 19.933, toda vez que es consistente con la manera en que la materia ha sido resuelta y unificada.

Por lo anterior, la Corte Suprema rechazó el recurso de unificación de jurisprudencia intentado.

La decisión fue acordada con el voto en contra del Ministro Blanco y el abogado integrante Munita, quienes fueron de opinión de acoger el recurso de unificación de jurisprudencia, al estimar que la correcta interpretación de la materia de derecho es aquella que determina que el aumento de la bonificación proporcional mensual establecido en la Ley N° 19.933 beneficia también a los profesionales de la educación municipal y debe pagarse como tal, conforme al procedimiento de cálculo previsto expresamente por el legislador.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia.

 

 

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