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En fallo unánime.

CS rechaza protección de empresa de transporte de pasajeros que utiliza paradero no autorizado.

El máximo Tribunal descartó actuar arbitrario de la autoridad recurrida, al sancionar a la Sociedad Transportes Santa Raquel Limitada por el uso de parada no autorizada.

26 de septiembre de 2018

En fallo unánime, la Corte Suprema rechazó el recurso de protección presentado en contra de la Secretaría Regional Ministerial de Transportes del Maule, por la serie de multas cursadas a líneas de colectivos que emplazaron paradero en estacionamientos de centro comercial.
La sentencia sostiene que conforme se expresó, los recurrentes han obtenido, por medio de Resolución Exenta N° 1052 de 3 de agosto de 2017 de la Seremi de Transportes del Maule, la aprobación del trazado troncal y la variante para su servicio de transporte público; autorizándose, por su parte, el funcionamiento del terminal de servicios de locomoción colectiva en la propiedad ubicada en calle 19 poniente con 22 Sur N° 0298 como indica la Resolución Exenta N° 729 acompañada por la recurrida. Conforme lo anterior, la recurrente no ha acreditado que el uso de los estacionamientos del Mall Plaza Maule constituyan parte del trazado, una variante o el terminal en la ruta que le ha sido asignada en el registro nacional de servicios de transporte de pasajeros por parte del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, como expresamente se indica en el artículo 11 del D.S. N° 212.
La resolución agrega que por otra parte, la determinación de la ubicación de los paraderos en las zonas intermedias a la ubicación de los extremos de los trazados no queda entregada exclusivamente a la decisión o acuerdo que la línea respectiva adopte con un particular, ni un uso habitual permite eximirse de la autorización de la autoridad reguladora competente.
Por último, concluye que la procedencia del uso de un paradero en el interior del Mall Plaza Maule, le corresponde determinarlo a la autoridad de transportes, la que ejecutando los actos de fiscalización en razón de las normas contenidas en los artículos 87 y siguientes del D.S. N° 212 del Ministerio de Transportes, relativos a la verificación del uso correcto del trazado que corresponde utilizar a los recurrentes, no han incurrido en las actuaciones arbitrarias e ilegales que el recurso acusa, y con ello no se han afecta las garantías constitucionales señaladas en el libelo deducido.

 

Vea texto ìntegro de la sentencia

 

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