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Debido proceso e intimidad.

CC de Colombia acogió tutela y ordena reintegrar a dos jóvenes que fueron expulsados de una escuela militar luego de ser grabados manteniendo relaciones sexuales.

La Magistratura Constitucional colombiana tuteló los derechos fundamentales al debido proceso, la intimidad, la libertad y la dignidad.

27 de septiembre de 2018

La Corte Constitucional de Colombia acogió la acción de tutela incoada por dos jóvenes contra una escuela militar.

En su libelo, los accionantes indicaron que se vulneraron los derechos fundamentales a la vida, la integridad personal, la igualdad, al honor, la intimidad y el habeas data, la honra, de petición, a la libertad de escoger profesión u oficio, al debido proceso y la doble instancia, debido a que fueron sometidos a un proceso disciplinario por parte de las directivas de esa institución debido a que realizaron actos sexuales, los cuales fueron grabados en video por un cadete de la institución, proceso que culminó con su salida de la institución.

En su sentencia, la CC colombiana indicó que la institución educativa no adoptó todas las medidas necesarias para salvaguardar el derecho a la intimidad sexual de los estudiantes, pese a que el caso no había sido conocido por la comunidad académica, e impuso de manera desproporcionada la sanción de expulsión pues el manual de convivencia contemplaba atenuantes que no fueron tenidos en cuenta. Así, consideró que la institución accionada vulneró el derecho al debido proceso de los accionantes al impartir una sanción que inobservó el principio de proporcionalidad que debe seguir todo proceso disciplinario. En efecto, la facultad sancionatoria que se desarrolla por parte de la autoridad educativa debe constatar: que se persiga un fin legítimo, que la sanción sea adecuada y necesaria para la realización del fin, y que exista una debida correspondencia entre la conducta –fin– y la sanción –medio–. En este caso, luego de analizar el tipo de sanciones previstas en el manual de convivencia de la escuela militar que ameritaban una falta gravísima con y sin atenuantes, concluyó que el proceso sancionatorio se realizó sin tener en cuenta parámetros de verificación de la falta respecto a las atenuantes y de protección de identidad de los jóvenes, y en el que se involucraba a una menor de edad.

El fallo agregó que, respecto al derecho a la intimidad, no basta con mantener la reserva en relación con el material probatorio (video) que mostraba a los estudiantes sosteniendo relaciones sexuales, pues es necesario adoptar diferentes medidas para salvaguardar la intimidad de los estudiantes, así como abordar de manera integral la valoración de la falta cometida, máxime si de una institución educativa se trata.

Por lo anterior, la Magistratura Constitucional colombiana tuteló los derechos fundamentales al debido proceso, la intimidad, la libertad y la dignidad y ordenó dejar sin valor y efecto la cancelación de la matrícula y la pérdida del cupo de los estudiantes afectados, como asimismo el proceso disciplinario seguido en su contra, ordenando en consecuencia su reintegro en las mismas condiciones que gozaban antes de proferirse la decisión de cancelación de la matrícula y la pérdida del cupo que culminó el proceso disciplinario adelantado en su contra. Además, ordenó a la escuela militar que al reiniciar el proceso disciplinario en contra de los accionantes deberá: observar, previamente, todas las garantías posibles para salvaguardar la reserva de la identidad de los afectados, con el fin de proteger su derecho a la intimidad; disponer del acompañamiento de personal profesional en sicología, acompañamiento psico-social y/o trabajo social, para valorar la infracción cometida, la eventual sanción de la misma, y velar por la adopción de las mejores medidas que se correspondan con el proceso educativo del que hacen parte los estudiantes; y observar, en lo sucesivo, el respeto del principio de proporcionalidad en todas las actuaciones disciplinarias que desarrolle en este caso y en todos los que conozca en adelante.

 

Vea texto íntegro de la sentencia.

 

 

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