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En fallo dividido.

Corte de Santiago ordena al Fisco indemnizar a familia de víctima de accidente aéreo en Juan Fernández.

El Tribunal de alzada rechazó el recurso de casación en la forma deducido en contra de la sentencia dictada por el 30° Juzgado Civil de Santiago, pero acogió parcialmente la demanda presentada.

27 de septiembre de 2018

En fallo dividido, la Corte de Apelaciones de Santiago condenó al Estado de Chile a pagar una indemnización total de $750.000.000 a la cónyuge e hijos de Joaquín Arnolds Reyes, quien falleció en el accidente aéreo registrado el 2 de septiembre de 2011, en el archipiélago Juan Fernández.
El Tribunal de alzada rechazó el recurso de casación en la forma deducido en contra de la sentencia dictada por el 30° Juzgado Civil de Santiago, pero acogió parcialmente la demanda presentada, condenando al Fisco a pagar $150.000.000 a la viuda y a cada uno de los tres hijos de la víctima, por concepto de daño moral.
La sentencia sostiene que a más de las omisiones, inexistencia de protocolos adecuados, inobservancia de las obligaciones contenidas en aquellos existentes, faltas de rigurosidad en el cumplimiento del plan de vuelo y las graves infracciones reglamentarias que se designan en el considerando vigésimo octavo de la sentencia apelada, ha quedado establecido que una vez que la aeronave CASA 212 sobrevoló la pista de aterrizaje, hizo un giro que la condujo hacia el canal formado entre las islas Robinson Crusoe y Santa Clara, sobrevolándolo a una baja y riesgosa altura.
La resolución agrega que fue precisamente aquella maniobra, que pudo evitarse, la que configuró una de las causas inmediatas del accidente, toda vez que debido a las condiciones meteorológicas existentes al tiempo de sobrevolar el canal que separa las islas señaladas a breve altura -inferior a aquella demarcada por la altura de las más altas cumbres de la Isla Santa Clara, donde se intensifica el efecto de los vientos-, necesariamente provocaron una inestabilidad en la aeronave que no fue posible de revertir, dada justamente, la breve distancia entre el avión y el mar, lo que impidió que su tripulación pudiere efectuar maniobras eficaces tendientes a recuperar tanto altitud como estabilidad y controlar el avión.
A continuación, el fallo señala que la tripulación a cargo de la navegación del CASA 212 actuó en su calidad de tal en el ejercicio de sus funciones, encontrándose ligados con el Estado por un vínculo de dependencia de derecho público; por lo que resultan en la especie, aplicables los previamente referidos artículos 4 de la Ley N° 18.575 y 38 de la Carta Fundamental. Las conductas descritas en la sentencia que se revisa y brevemente en los motivos tercero y cuarto de esta sentencia, necesariamente significan una falta de servicio, toda vez que, como puede claramente desprenderse, éste funcionó de manera anormal e irregular, por lo que en opinión de esta Corte se configura la falta de servicio reclamada en la demanda.
Acordada con el voto en contra de la Ministra Barrientos quien estuvo por rechazar la demanda de indemnización de perjuicios por estimar que el accidente en el cual se vio involucrado el cónyuge y padre de los demandantes, se debió a un caso fortuito o de fuerza mayor, dado por las condiciones meteorológicas adversas a que se vio expuesto el vuelo, imprevisibles e irresistibles, lo que llevo a que la tripulación del Casa 212 perdiera el control de la nave, causado por los torbellinos generados en la zona del canal y la alta inestabilidad atmosférica de corrientes descendentes y ascendentes cercanas a la zona del canal. Es así como el informe de la empresa Airbus, fabricante del avión siniestrado, refiere que "la única causa del presente accidente fue el escenario meteorológico anormal, imprevisible e irresistible al que se vio sometido el avión Casa 212".

 

Vea textos íntegros de la Corte de Santiago y de primera instancia

 

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