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En fallo unánime.

CS confirma fallo que condenó a sociedad hotelera por vulnerar derechos de autor.

El máximo Tribunal declaró inadmisible el recurso de casación en el fondo deducido en contra de la sentencia que acogió la demanda presentada por la Sociedad Chilena del Derecho de Autor.

11 de octubre de 2018

En fallo unánime, la Corte Suprema confirmó la sentencia que condenó a sociedad hotelera Francisco Carreño & Compañía Limitada a pagar una multa de 45 UTM, más indemnizaciones, por infringir la ley de propiedad intelectual al utilizar, sin autorización, obras musicales protegidas por dicha norma, en local comercial.
La sentencia sostiene que la recurrente denuncia infringidos los artículos 426 del Código de Procedimiento Civil, 1698, 1713 y 2314 del Código Civil, porque se dio por acreditado que incurrió en infracciones a la ley de propiedad intelectual entre el 1 de junio de 2013 y el 31 de mayo de 2016, y se estableció el monto de los daños que causó, sin que la demandante rindiera prueba suficiente para justificarlo, ni existan razonamientos que desarrollen estos aspectos, de modo que la decisión es producto de afirmaciones infundadas y de la alteración a la carga de la prueba, que llevó a asignarle una responsabilidad cuyos presupuestos no fueron probados. Solicita invalidar la sentencia impugnada y dictar la de reemplazo que rechace la demanda.
La resolución agrega que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 767 del Código de Procedimiento Civil, el recurso de casación en el fondo procede contra las resoluciones que señala, siempre que se hayan pronunciado con infracción de ley que influya substancialmente en su parte dispositiva. Conforme a lo establecido en el artículo 772 de dicho código, el escrito respectivo debe expresar en qué consiste el o los errores de derecho de que adolece la sentencia recurrida, y de qué modo ese o esos errores de derecho han influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo.
Concluye que de la sola lectura del arbitrio intentado, se desprende que no se acusa la vulneración de normas sustantivas o decisoria litis pertinentes para el caso concreto, debiendo entenderse por tales aquellas con arreglo a las cuales debe resolverse el litigio, y que son las únicas que pueden influir de un modo sustancial en lo dispositivo de la sentencia; pues si bien reprocha la infracción a la que distribuye la carga probatoria entre las partes, las que regulan el valor de las presunciones y la que establece la responsabilidad extracontractual, no denuncia ninguna vulneración a la ley de propiedad intelectual, que establece el ilícito en que se estimó había incurrido y que sirvió de base a la obligación de reparar los daños cuya procedencia y monto cuestiona, lo que lleva a concluir que la impugnación carece de un desarrollo y explicación suficientes acerca de errores de derecho que puedan incidir sobre la materia debatida y la decisión de fondo.

 

Vea textos íntegros de las sentencias de la Corte Supremade la Corte de  Santiago y de primera instancia

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