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Escriben «A propósito de la STC sobre la Justicia Gratuita obligatoria y las indemnizaciones a procuradores».

Ese derecho constitucional de la tutela judicial efectiva al más desfavorecido es una obligación del Estado que se transmuta al profesional, y eso no es justo.

19 de octubre de 2018

En una reciente publicación del medio español Confilegal se da a conocer el artículo “A propósito de la STC sobre la Justicia Gratuita obligatoria y las indemnizaciones a procuradores”, por Rocío Sampere, procuradora.
Recuerda que el Tribunal Constitucional, el día 4 de octubre, se pronunció ante el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por 50 diputados de Podemos sobre la obligatoriedad de la Justicia Gratuita para los abogados y procuradores. Y se han valorado criterios de libertad, dignidad, tutela judicial efectiva, de remuneración suficiente y libertad de empresa.
El Tribunal no comparte el criterio de los recurrentes y subraya que el servicio de asistencia jurídica gratuita es obligatorio y que esa condición se modula hacia los Colegios Profesionales, que lo prestan, lo regulan y lo organizan, y abonan indemnizaciones a favor de los profesionales que realizan la prestación.
La autora se pregunta: ¿Y si después al justiciable no le es concedido el Derecho? Dice el Tribunal que el peticionario debe abonar los honorarios de los profesionales.
¿Y sobre las cuantías mínimas de percepción? Se lee en la sentencia que no están concretadas en la norma y, por eso, no entra a conocer de esta alegación.
¿Y sobre la obligatoriedad? Incide en que es un derecho constitucionalmente reconocido al ciudadano ex artículo 119 CE “cuyo contenido y concretas condiciones de ejercicio corresponde delimitar al legislador atendiendo a los intereses públicos y privados implicados y a las disponibilidades presupuestarias”.
Luego, la autora afirma que ahora se abre un periodo de adaptación a esta importante resolución y que se supone que la Dirección General de Tributos deberá cambiar el criterio de su resolución V0173.17 de 25.1.2017, y decir que los servicios de Procurador no están sujetos a IVA, porque no son voluntarios, y se califican de indemnizatorios.
A continuación, señala que lo cierto es que facturar con IVA indemnizaciones de 19€ o 39€, en dos periodos, supone emitir facturas tan ridículas, con tanto trabajo, que resulta que se entiende que los compañeros, ni ya inculcados en una política de valores, puedan aceptar pacíficamente esa burocracia excesiva.
Se debe valorar, añade, que el justiciable cuando no se le concede el recurso, debe abonar los honorarios de abogado y derechos de Procurador. Surge la duda. ¿Cómo? Si a muchos se les deniega porque no presentan los documentos necesarios para la concesión del beneficio porque ya no están, o no tienen residencia.
Además, la procuradora se pregunta: ¿Se traduce esto en que los Procuradores a cambio de una “esperanza” de cobro de 40€ debemos arriesgar gastos y derechos a que después no se conceda el beneficio? No sé, dice porque le parece que ese derecho constitucional de la tutela judicial efectiva al más desfavorecido es una obligación del Estado que se transmuta al profesional, y eso no es justo.
Añade que se debe valorar que el artículo 119 de la CE se cumple en un escenario de “disponibilidad presupuestaria” y la pregunta que se hace es ¿estamos en economía circular? No sé por qué se siente algo confusa, “me suben los impuestos como autónomo, para que haya más disponibilidad presupuestaria, para que me indemnicen con una cantidad que no cubre ni los gastos del asunto y con el riesgo de que no se conceda el derecho, entonces ¿nada? Y ese círculo me marea”.
Más aún, arguye, cuando ve que la crisis económica persiste, y el profesional jurídico sigue siendo el escenario de todas las presiones, de los macro despachos, de la economía despiadada y de una Europa que no respeta las raíces, ni los resultados.

 

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