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De forma unánime.

CS revocó sentencia que acogió recurso de reclamación contra multa aplicada a Escuela de Lenguaje.

La resolución del Director Regional respectivo es el acto administrativo que cierra el procedimiento sancionatorio previsto en la ley N° 20.529.

24 de octubre de 2018

En fallo unánime, la Corte Suprema revocó sentencia de la Corte de Valparaíso que acogió recurso de reclamación judicial en contra de la resolución exenta N° 000609, de 7 de marzo de 2018, de la Superintendencia de Educación que rechazó recurso de reclamación contra resolución exenta N° 2017/PA/05/0021 y aplicó multa de 57 UTM a una Escuela de Lenguaje.

Cabe recordar que, en su sentencia, la Corte de Valparaíso, indicó en su oportunidad que en cuanto a la prescripción invocada por la Escuela reclamante, es necesario tener presente lo que dispone el artículo 86 de la ley N° 20.529, que señala, en síntesis, que la Superintendencia ni puede aplicar una sanción luego de seis meses desde la fecha en que hubiere terminado de cometerse el hecho. Al mismo tiempo, que señala que todo proceso que inicie la Superintendencia de Educación deberá concluir en el plazo máximo de dos años. En este sentido, señala la Corte, consta en autos, que desde que se inició la investigación, el 30 de octubre de 2013, a la fecha en que se impuso la sanción, 16 de enero de 2017, transcurrió con creces el plazo de dos años que establece el artículo 86 de la ley referida. En consecuencia, se encuentran prescritas las facultades ejercidas por la reclamada, por lo que es menester dejar sin efecto las sanciones aplicadas a la escuela reclamante.

Por su parte, el Máximo Tribunal aduce que el procedimiento sancionatorio previsto en los artículos 66 y siguientes de la ley N° 20.529, concluye con la resolución del Director Regional respectivo que decide sobreseer o aplicar sanciones, toda vez que ese es el acto administrativo que cierra el procedimiento sancionatorio, dando origen al proceso recursivo contemplado en la ley, que consta de etapas administrativas y judiciales. Razón por la que no se debe incluir en el cómputo del tiempo para establecer la caducidad, el periodo que tarde el Superintendente de Educación en resolver la reclamación prevista en el artículo 84 de la citada ley, toda vez que dicho recurso, no forma parte del referido procedimiento administrativo,

En razón de lo anterior, la Corte Suprema concluye señalando que aparece con claridad que en la especie no transcurrió el plazo de caducidad de dos años previsto en el inciso segundo del artículo 86 de la ley N° 20.529, toda vez que entre la fecha del cúmplase de la sentencia Rol N° 20.498-206, el 5 de julio de 2016 y la fecha en que se dictó por la Dirección Regional de Valparaíso de la Superintendencia de Educación la resolución exenta N° 2017/PA/05/0021, el 16 de enero de 2017, agregándose los dos días transcurridos entre el acta de fiscalización y la designación de fiscal, sólo transcurrió el plazo de seis meses y trece días.

De esta forma, el Máximo Tribunal revoca la sentencia apelada que acoge la alegación de prescripción, y en su lugar, rechaza las alegaciones de prescripción y caducidad esgrimidas por la actora, ordenando a los Ministros de la Corte de Apelaciones de Valparaíso pronunciarse sobre las alegaciones de fondo esgrimidas de forma subsidiaria en la reclamación judicial deducida.

 

 

Vea textos íntegros de las sentencias de la Corte Suprema y de la Corte de Valparaíso.

 

 

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