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Remitido al Senado.

CS despacha informe sobre proyecto de ley que agiliza sanciones a alcaldes por responsabilidad administrativa.

El máximo Tribunal plantea que la existencia de dos procedimientos, que se substancian ante diversos órganos y con diferentes formas de revisión, situación que depende del tipo de sanción de que se trate y no de la materia a revisar, no aparece como aconsejable.

5 de noviembre de 2018

El tribunal pleno de la Corte Suprema analizó el proyecto de ley que modifica diversos cuerpos legales con el objetivo de agilizar la aplicación de sanciones a alcaldes en casos de responsabilidad administrativa informe que fue remitido al Senado.
En opinión del pleno de ministros, la iniciativa legal que otorga nuevas facultades a la Contraloría General de la República para fiscalizar la labor de los alcaldes y los procedimientos contenciosos administrativos que se derivan de dichos procesos, es consistente con anteriores propuestas que promueven la participación del ente contralor en la fiscalización de la función municipal.
Luego, el informe sostiene que de acuerdo a lo expuesto, en opinión de esta Corte el proyecto es consistente con otras iniciativas legales y con los principios que, a través de ellas, se han ido instaurando, promoviendo la participación de la Contraloría en la fiscalización de la función municipal, otorgando facultades para el ejercicio de la potestad disciplinaria de la forma descrita, lo que puede contribuir al mejoramiento de la aludida función.
El oficio agrega que asimismo, la propuesta establece una reclamación ante la Corte de Apelaciones respectiva contra las sanciones adoptadas por la Contraloría. Esta regulación coincide con los criterios previamente esgrimidos por la Corte Suprema en relación con la regulación del contencioso administrativo y al tribunal competente para ello. No obstante, la iniciativa difiere con este Tribunal respecto del procedimiento aplicable para conocer dicha reclamación, el que se asocia más con las normas reguladoras de los incidentes en materia civil que al procedimiento de reclamación de ilegalidad municipal contenido en el artículo 151 letras d) a i) de la Ley Orgánica de Municipalidades.
A continuación, señala que, sin embargo, la existencia de dos procedimientos distintos, que se substancian ante diversos órganos y con diferentes formas de revisión, situación que depende del tipo de sanción de que se trate y no de la materia a revisar, no aparece como aconsejable, de manera que este Tribunal se permite sugerir su unificación y que su conocimiento corresponda a los tribunales electorales, con el objeto de garantizar, por una parte, la tutela judicial efectiva del funcionario investigado, y por otra, la intervención de órganos regionales expertos.
Por último, concluye que sin perjuicio de lo previamente informado, cabe hacer mención a que el proyecto de ley propuesto busca también explicitar en forma más detallada los deberes del alcalde en relación al equilibrio financiero de los municipios y al cumplimiento de las obligaciones legales y contractuales con los funcionarios y proveedores de servicios, disposiciones todas que, por considerarse adecuadas, no se constata la necesidad de formular observaciones.

 

Vea informe

 

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