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En forma unánime.

CS rechazó protección contra Sernageomin por haberse dispuesto término anticipado de vínculo bajo la modalidad «a contrata» al corresponder a un cargo de confianza.

El fallo concluyó manifestando que la Dirección recurrida no incurrió en un acto ilegal o arbitrario.

6 de noviembre de 2018

En fallo unánime, la Corte Suprema rechazó la acción de protección deducida por el ex Director Regional de Arica y Parinacota del Servicio Nacional de Geología y Minería (Sernageomin) contra dicha institución, debido a que su Director Nacional dispuso el término anticipado de su empleo a contrata, asilándose en que correspondía a un cargo de confianza por la función de Director Regional que desempeñaba.

El recurrente señaló haberse infringido la igualdad ante la ley, ya que se le dejó fuera del servicio público, en lugar de cualquier otro funcionario en igual calidad, sin expresión de causa alguna, sin fundamento racional o posible falta en su gestión, lista de demérito, o cualquier canon razonable que justifique su desvinculación, incumpliéndose con normas legales, reglamentarias, y dictámenes de la Contraloría General de la República que establecen procedimientos objetivos para actuar en una situación de hecho como esta. Asimismo, consideró que se vulneró la libertad de trabajo y el derecho de propiedad, pues se le ha conculcado el derecho a la estabilidad en el empleo público en cuanto no pueden ser privados de sus cargos sino por las causales que la ley contempla, sobre el que tiene una especie de propiedad.

En su sentencia, el máximo Tribunal sostuvo que, en atención a la naturaleza propia de los empleos de exclusiva confianza, los funcionarios que los sirven se mantienen en sus cargos sólo mientras cuenten con ella, dependiendo su remoción, consecuentemente, de la voluntad de la autoridad facultada para nominarlos. Así, la desvinculación de estos cargos a través de los medios que ofrece la ley constituye el ejercicio de una facultad privativa que expresa el propósito del superior de remover al afectado de su empleo, por estimarse que dicho servidor ha dejado de contar con la confianza requerida para el desempeño de esa plaza. Por tanto, la autoridad respectiva, en la especie el Director Nacional del Servicio de Geología y Minería, se encuentra expresamente facultado para fundamentar su decisión en razones de confianza, como ha procedido en la Resolución Exenta impugnada en el presente caso y que guarda coherencia con las normas que fijan el marco dentro del cual la autoridad puede adoptar legítimamente esta clase de decisiones discrecionales.

De esa forma, el fallo concluyó manifestando que la Dirección recurrida no incurrió en un acto ilegal o arbitrario, puesto que se atuvo al contenido normativo que regía la relación que la vinculaba con el actor y que era conocida por éste desde el momento de haber sido designado en el cargo que detentaba, sin excederse, por tanto, en sus atribuciones.

Por tanto, la Corte Suprema revocó la sentencia apelada y rechazó la acción de protección deducida.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia.

 

 

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