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Protección animal.

CS de México declaró constitucional prohibición de pelea de gallos en Veracruz.

La Corte destacó que en una sociedad libre y democrática, la protección del bienestar animal es un objetivo que legítimamente puede justificar la limitación de derechos fundamentales.

9 de noviembre de 2018

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) concluyó que la prohibición de las peleas de gallos es constitucional, porque se trata de una medida idónea y necesaria para garantizar el bienestar de los animales.
Dicha instancia resolvió el amparo en revisión 163/2018, por el que se establece que son constitucionales los artículos de la Ley de Protección a los Animales para el estado de Veracruz que prohíben las peleas de gallos.
La demanda presentada por la Comisión Mexicana de Promoción Gallística argumentaba que la prohibición de las peleas de gallos vulnera el derecho a la cultura y el derecho a la propiedad de los avicultores.
La Primera Sala del Alto Tribunal avaló el amparo en cuestión, que establece que los artículos 2º, segundo párrafo, 3º y 28, fracciones V, VIII y X de la Ley de Protección a los Animales para el estado de Veracruz no son inconstitucionales.
En la demanda de amparo, los recurrentes sostuvieron, esencialmente, que la prohibición de las peleas de gallos vulnera el derecho a la cultura, a la propiedad, a la libertad de trabajo y a la igualdad y no discriminación.
En la resolución se establece que, si bien las peleas de gallos son expresión de una determinada cultura, ninguna práctica que suponga el maltrato y el sufrimiento innecesario de los animales puede considerarse una expresión cultural amparada por la Constitución.
Por otro lado, la Primera Sala reconoció que las normas impugnadas afectan los derechos de propiedad sobre las aves de pelea y la libertad de trabajo de las personas que se dedican a organizar peleas de gallos. Sin embargo, aclaró que la sentencia no se trata de una afectación desproporcionada en atención a la finalidad que persiguen dichas normas, que es la protección del bienestar animal.
La Suprema Corte concluyó que la prohibición de las peleas de gallos es constitucional porque se trata de una medida idónea y necesaria para garantizar el bienestar animal, al tiempo que el grado en el que se consigue esa finalidad compensa las afectaciones a los derechos de propiedad sobre las aves de pelea y la libertad de trabajo de las personas.

¿Y las corridas de toros?

Cabe mencionar que las corridas de toros estaban prohibidas durante el gobierno del exgobernador priísta Javier Duarte, sin embargo el año pasado la prohibición fue removida por la actual administración de Miguel Ángel Yunes para beneficiar a los empresarios de la promoción gallística.
La resolución de la SCJN podría sentar un precedente para que las corridas de toros sean prohibidas en todo el país, bajo el argumento de que el sufrimiento animal puede ser considerado una expresión cultural.

 

Vea texto íntegro del comunicado

 

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