Noticias

Opinión.

Poder de policía ambiental.

Es un desafío para la administración el cabal ejercicio del poder de policía ambiental con norte en la tutela oportuna del medioambiente.

23 de noviembre de 2018

Recientemente, el autor argentino Fabián O. Canda, publicó un artículo sobre el poder de policía ambiental.

En él documento, se explica que el poder de policía o técnica de ordenación ambiental se implementa mediante actos administrativos dictados en ejercicio de la función ambiental y tiene como finalidad prioritaria la preservación del medio ambiente. Así lo determina el constituyente al establecer el derecho al ambiente sano y el correlativo deber de preservarlo tanto por los habitantes como por las autoridades, a las que se les da un mandato expreso en tal sentido.

Enseguida, el autor plantea que así lo determina el constituyente al establecer el derecho al ambiente sano y el correlativo deber de preservarlo tanto por los habitantes como por las autoridades, a las que se les da un mandato expreso en tal sentido. La finalidad de preservación del medioambiente prevista por la Constitución y reglamentada por la L.G.A. y demás normativa ambiental, repercute sobre el elemento homónimo del acto administrativo, pues para que este requisito se cumpla será necesario que la télesis perseguida en el acto administrativo resulte coincidente con la tenida por el legislador emisor de la norma.

Por lo tanto, se aduce que el fin primordial de todo acto administrativo dictado en ejercicio del poder de policía ambiental será, pues, la preservación de este bien. Si persigue otra finalidad pública o privada distinta a esta incurrirá en desviación de poder. El objeto del acto ambiental (lo que el acto decide) deberá ser acorde también con dicha finalidad y se verá incidido por los principios fundamentales que rigen la interpretación y aplicación de la legislación ambiental de base.

A continuación, expone que en tal sentido, el legislador implementó una serie de principios rectores (art. 4 L.G.A.), entre los cuales descuellan los de prevención (ante la certeza) y de precaución (ante la incertidumbre científica y peligro de daño grave o irreversible) que obligan a la administración a valorar la necesidad de actuar y, en caso afirmativo, adoptar medidas (actos administrativos).

Agrega que la aplicación de estos principios a través de actos preventivos y/o precautorios exige una reformulación del concepto de causa. Los antiguos “antecedentes de hecho y de derecho”, en estos casos, se integran con la “colaboración” del interesado en la aprobación de su obra, proceso o actividad eventualmente dañosa y exigen de la Administración una actividad proactiva de reunión de información y opiniones idóneas de modo de reducir la incertidumbre inicial.

Luego añade que integra la causa del acto la valoración de hechos próximos futuros que podrían generar un daño, así como la valoración de los efectos de la actividad para las generaciones futuras. Es la hipertrofia del elemento causa. Y consecuentemente, de la motivación.

En ese sentido, el acto que aprueba o desaprueba una actividad, proceso o bien sometido a la autorización estatal deberá ser particularmente motivado, pues ni la ausencia de información ni la falta de certeza científica serán excusas para no actuar cuando exista peligro de daño grave o irreversible para el medio ambiente (art. 4 L.G.A., principio precautorio). En suma, tanto para autorizar como para rechazar una actividad, proceso o bien por comprometer al medioambiente de modo grave, la Administración deberá efectuar un esfuerzo de motivación, es decir, de explicitación de la causa (en el que, además, deberá contemplar la posible afectación a las generaciones futuras).

Por otra parte, establece que incidido por la naturaleza del poder de policía, el procedimiento ambiental deberá ser cumplido y respetado, pues ciertos trámites previos a la emisión del acto administrativo ambiental resultarán de cumplimiento esencial para la validez de éste. Entre dichos procedimientos, el de estudio, evaluación y declaración de impacto ambiental destaca por la amplitud de su ámbito de aplicación (procede de modo previo a toda obra o actividad susceptible de degradar el ambiente en forma significativa, art. 11 L.G.A.) y por el carácter reglado de la decisión a adoptar: aprobación o rechazo del estudio, sin posibilidades intermedias.

Posteriormente, expone que el bien jurídico tutelado (medioambiente) relaja inclusive las prerrogativas estatales de corte procesal, pues cuando el objeto de la acción sea la preservación ecológica el acceso a la jurisdicción no admitirá restricciones de ninguna especie (art. 32 L.G.A.), con lo cual esta categoría de actos administrativos queda excluida del cumplimiento de los requisitos procesales de habilitación de la instancia.

Así, la preservación del bien ambiental justifica también el rol proactivo del juez, al punto de poder dictar medidas, inclusive precautorias, de oficio e inaudita parte, sin que sea necesario cumplir, en consecuencia, con los requisitos de requerimiento de parte interesada e intervención previa del Estado contemplados, como regla, en la Ley N° 26.854.

Finalmente destaca que entre las herramientas de las que ha de valerse el Estado, destaca el “principio precautorio” que, siempre en términos de la luminosa encíclica, “permite la protección de los más débiles, que disponen de pocos medios para defenderse y para aportar pruebas irrefutables. Si la información objetiva lleva a prever un daño grave e irreversible, aunque no haya una comprobación indiscutible, cualquier proyecto debería detenerse o modificarse. Así, se invierte el peso de la prueba, ya que en estos casos hay que aportar una demostración objetiva y contundente de que la actividad propuesta no va a generar daños graves al ambiente o a quienes lo habitan”.

 

 

Vea texto íntegro de la publicación.

 

 

RELACIONADOS

* Comisión de Medioambiente y Recursos Naturales de la Cámara de Diputados aprobó en general proyecto que reconoce al olor como agente contaminante…

* Comisión de Medio Ambiente del Senado enfatiza necesidad de cerrar cordón industrial de Quintero- Puchuncaví…

 

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *