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Por unanimidad.

Corte de Concepción acoge nulidad laboral contra sentencia que hizo lugar a demanda por despido injustificado.

Sin embargo, no declaró responsabilidad solidaria de una de las demandadas.

28 de noviembre de 2018

En forma unánime, la Corte de Concepción acogió el recurso de nulidad deducida en contra de la sentencia del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción que acogió demanda por despido injustificado, pero no declaró responsabilidad solidaria de una de las empresas demandadas.

En su sentencia, la Corte de Concepción indicó que la jueza de la instancia ha infringido lo dispuesto en los artículos 183-A y 183-B del Código del Trabajo. Habiéndose acreditado la hipótesis contemplada por dichas normas, debió declararse el régimen de subcontratación invocado, así como la responsabilidad solidaria de las empresas involucradas. No obsta a esta conclusión la forma en que se narraron los hechos en la demanda, toda vez que la institución de la subcontratación surge claramente de la prueba producida en el proceso. No se puede exigir al trabajador que entienda y explique con precisión como se relacionaban las empresas con las cuales se vinculaba laboralmente. 

Enseguida, la sentencia señala que la legislación laboral define la subcontratación desde el punto de vista del trabajador que labora en tal régimen y no de las empresas que se benefician -directa o indirectamente – con la actividad laborativa del mismo. En la perspectiva anotada, cabe consignar que para estos efectos, debe entenderse por empresa mandante o dueña de la obra, aquella persona natural o jurídica que, siendo dueña de una obra o faena o servicio no discontinuo, externaliza la ejecución de ésta a un tercero llamado contratista quien, con sus propios trabajadores y bajo su propia dirección, se compromete a ejecutarlos. Conforme a ello, la demandada en su calidad de dueño de la obra, es responsable de las obligaciones laborales y previsionales en los términos que estatuye la Ley de Subcontratación. 

Por último, el fallo señaló, respecto del despido injustificado, que corresponde rechazar el recurso de nulidad interpuesto, por cuanto no existe infracción al artículo 456 del Código del Trabajo, pues la sentencia se hizo cargo de la prueba incorporada, la analizó sin exorbitar los límites legales y llegó a su conclusión exponiendo las razones pertinentes mediante un procedimiento lógico que permite la reproducción del razonamiento utilizado al efecto, lo que implica que cumplió con los parámetros formales exigidos, y, por ende, que no resulta ser efectivo el defecto que, genéricamente, anotó el recurrente. Se desprende de su texto, que el material probatorio analizado y ponderado conduce a la conclusión que se reprocha en el recurso, lo que implica que en la construcción silogística el “antecedente” (medios de prueba) lleva sin equívocos hacia el “consecuente” (decisión reclamada), sin contener la sentencia la falencia formal que genéricamente se denuncia por el impugnante.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte de Concepción Rol N° 469-18.

 

 

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