Noticias

Por unanimidad.

CS ordena mantener reserva de nómina de personal de la FACH que participó en FIDAE 2016.

Se dejó sin efecto la Decisión de Amparo C-604-17 adoptada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia en sesión de 6 de junio de 2017.

29 de noviembre de 2018

En fallo unánime, la Corte Suprema acogió recurso de queja y ordenó mantener bajo reserva información de oficiales en servicio activo de la Fuerza Aérea (FACH) que participaron en la Feria Internacional del Aire y del Espacio, realizada en diciembre de 2016.

En su sentencia, expone el máximo Tribunal que la primera exigencia para que el deber de reserva de la información pueda ser invocado por los órganos del Estado es que éste conste en una ley de quórum calificado, condición que cumplen las disposiciones legales que hayan sido dictadas con anterioridad a la promulgación de la Ley N° 20.285 y que estaban vigentes a su promulgación. En consecuencia, el deber de reserva que establece el artículo 436 del Código de Justicia Militar, que debe su actual redacción a la Ley N° 18.667 publicada el 27 de noviembre de 1987, cumple con el requisito de emanar de una ley de quórum calificado y, por ende, su aplicación resulta legal y constitucionalmente procedente, toda vez que la norma en comento expresamente refiere que es información secreta aquella relacionada con la defensa nacional, lo que no puede sino vincularse con la seguridad de la Nación, función esencial de las Fuerzas Armadas.

En este contexto el artículo 436 del Código de Justicia Militar refiere en su encabezado los documentos que son secretos, esto es, ‘aquellos cuyo contenido se relaciona directamente con la seguridad del Estado, la Defensa Nacional, el orden público interior o la seguridad de las personas'. Luego establece un listado ejemplificador de instrumentos que tienen tal carácter, el que lógicamente no es taxativo, toda vez que la condición de secreto está definida por la vinculación y afectación de uno de los cuatro conceptos expuestos en su encabezado".

Así, manifiesta que es imperioso consignar que si bien lo anterior es suficiente para asentar que en el caso concreto se configuraba la causal de reserva contemplada en el artículo 21 N° 5 de la Ley N° 20.285, no se puede soslayar que en nuestro ordenamiento jurídico existe otra norma que consagra el secreto de la información cuya entrega ha sido ordenada por el Consejo para la Transparencia, cual es el artículo 34 letra b) de la Ley N° 20.424, ley de quórum calificado dictada con posterioridad a la Ley de Transparencia, que establece el secreto de los fundamentos de los actos y resoluciones presupuestarios de la defensa nacional en todo lo relativo a los estándares en los que operan las Fuerzas Armadas. En este contexto, cabe señalar que si bien las normas que establecen excepciones a la publicidad deben ser interpretadas restrictivamente, ello no autoriza a desatender su claro espíritu amparándose en una interpretación literal limitada.

Y es que en el caso concreto, es posible configurar la reserva esgrimida por el Consejo de Defensa del Estado, puesto que al develar la información requerida, en los hechos se está ordenando entregar información relevante, toda vez que, aun cuando el evento que motiva la solicitud guarda relación con una exposición de tecnología aeroespacial y de defensa que ocurre una vez cada dos años en el país, es incuestionable que el despliegue de dicha actividad en un recinto militar, requiere para su organización y ejecución de un número considerable de personal institucional de distinta jerarquía, orden, rango y subordinación dentro de la Fuerza Aérea de Chile, de modo que su reserva es vital para una adecuada estrategia de inteligencia militar que brinde seguridad a la Nación, concepto que abarca tanto la preservación de la seguridad interna como externa del Estado de manera de asegurar la soberanía.

De ese modo, la Corte Suprema concluye acogiendo el recurso de queja deducido por el Consejo de Defensa del Estado, se deja sin efecto la sentencia de nueve de marzo de dos mil dieciocho que rechazó la reclamación interpuesta y en su lugar se accede a la misma, declarándose que se deja sin efecto la Decisión de Amparo C-604-17 adoptada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia en sesión de 6 de junio de 2017, en aquella parte que acoge el amparo por denegación de información deducido por Sergio Sepúlveda Ruiz y, en consecuencia, por los razonamientos expuestos, se deniega la entrega de la información de la nómina de personal de la Fuerza Aérea de Chile que participó en la Feria Internacional del Aire y del Espacio desarrollada en el 2016.

No se ordena la remisión de los antecedentes al Pleno de este Tribunal, por tratarse de un asunto en que la inobservancia constatada no puede ser estimada como una falta o abuso que amerite disponer tal medida.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia.

 

 

RELACIONADO

*Corte de Santiago rechaza recurso y ordena a la FACH entregar información sobre personal que trabajó en FIDAE 2016…

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *