Por unanimidad.
Corte de Concepción rechazó nulidad laboral contra sentencia que acogió demanda de cobro de prestaciones laborales y rechazó acción de despido injustificado.
No aparece que en la carta de despido que se le entregó a la actora, la empleadora omitiera señalar las conductas justificantes del incumplimiento grave a las obligaciones que emanaban del contrato.

La Corte de Apelaciones de Concepción rechazó el recurso de nulidad laboral deducida contra la sentencia del Juzgado de Letras de Tomé que acogió la demanda de cobro de prestaciones laborales, pero rechazó la acción de despido injustificado.
En su sentencia, la Corte de Concepción indicó que existe una debida aplicación del artículo 162 del Código del Trabajo, ya que no aparece que en la carta de despido que se le entregó a la actora, la empleadora omitiera señalar las conductas justificantes del incumplimiento grave a las obligaciones que emanaban del contrato (no cumplir directrices de la directora, descansar y abandonar el lugar de trabajo), conductas que, por lo demás fueron debidamente comprobadas con la prueba rendida en el juicio. Asimismo, tampoco aparece que, al resolver la controversia, el a quo haya permitido que las probanzas rendidas por la empresa demandada, incorporaran hechos nuevos, distintos o desconocidos para la trabajadora y que sirvieran para justificar el despido. Por el contrario, de la construcción del fallo impugnado se aprecia que en todo momento hubo un irrestricto respeto por la garantía contemplada en el artículo 451 N° 1, inciso 2°del Código del Trabajo.
Enseguida, la sentencia señala que, respecto a la alegación basada en que la empleadora no comunicó a la trabajadora el término del contrato de trabajo, en la forma prescrita por el artículo 162 del Código de Trabajo, esta no podrá prosperar. Lo anterior, por cuanto es un hecho incuestionables, no controvertido y admitido por la demandante en la contestación de la demanda que la actora recibió personalmente la carta de despido, donde se le comunicaba que se ponía término al contrato de trabajo, invocando para ello la causal dispuesta en el artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo, esto es, por incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato de trabajo, describiéndose a continuación el catálogo de infracciones contractuales del fallo impugnado.
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