Primera sala.
TC se pronunciará respecto de admisibilidad de inaplicabilidad que impugna norma que considera las remuneraciones pagadas al cónyuge como renta líquida imponible.
La gestión pendiente incide en autos sobre reclamo tributario, en actual conocimiento de la Corte Suprema por recurso de casación en el fondo.

El TC admitió a trámite un requerimiento de inaplicabilidad que impugna el artículo 33 N° 1, letra b) de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
El precepto impugnado establece: “Para la determinación de la renta líquida imponible, se aplicarán las siguientes normas: 1) Se agregarán a la renta líquida las partidas que se indican a continuación y siempre que hayan disminuido la renta líquida declarada: b) Las remuneraciones pagadas al cónyuge del contribuyente o a los hijos de éste menores de 18 años”.
La gestión pendiente incide en autos sobre reclamo tributario, en actual conocimiento de la Corte Suprema por recurso de casación en el fondo, en los que al recurrente, Conservador de Bienes Raíces de Los Ángeles, le fue rechazada la partida por el SII correspondiente al gasto de remuneración pagada su cónyuge.
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