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En fallo dividido.

CS acoge protección y ordena celebrar matrimonio entre chileno y extranjera.

El máximo Tribunal estableció el actuar arbitraria del servicio, al denegar el matrimonio, desconociendo que se encuentran derogadas las normas que impedían los enlaces de chilenos con extranjeros en situación irregular.

5 de diciembre de 2018

En fallo dividido, la Corte Suprema acogió el recurso de protección deducido y ordenó al Servicio de Registro Civil e Identificación celebrar el matrimonio entre chileno y ciudadana extranjera en situación irregular.
La sentencia sostiene que la disposición legal en referencia permite a las autoridades estatales, requeridas en actos de su competencia, exigir a los extranjeros que comprueben la legalidad de su residencia.
Las citadas normas constitucionales, continúa, reconocen la posibilidad de contraer matrimonio como un derecho que emana de la naturaleza humana, por lo tanto que no puede estar sometido a exigencias formales previas.
Surge así, añade la resolución, una antinomia, contradicción o falta de armonía que deber resolverse en favor de la salvaguarda de la igualdad de derechos e igualdad ante la ley y la justicia de todas las personas que habitan nuestro país, incluidos los extranjeros, por lo cual resulta injustificadamente discriminatoria la exigencia efectuada a quienes no son nacionales chilenos que se encuentran irregularmente en nuestro país, que presenten su cédula de identidad para contraer matrimonio. Esto, sin perjuicio de cumplir las demás determinaciones que la autoridad administrativa haya dispuesto a su respecto. Conclusión que adquiere mayor fundamento si se tiene en consideración el hecho que la Contraloría General de la República dispuso que esa exigencia ya no es exigible a los extranjeros que se encuentran irregularmente en nuestro país, para inscribir el nacimiento de sus hijos.
Luego, afirma el fallo que las normas constitucionales y la convención internacional disponen que toda persona que habita el Estado de Chile es titular del derecho, a contraer matrimonio y fundar una familia, en lo cual la autoridad tiene el deber de ampararla, por lo mismo, no puede ser turbado en el ejercicio de ese derecho. Por su parte, la norma legal, indirectamente, y por vía interpretativa de la autoridad administrativa, impide el ejercicio del derecho a contraer matrimonio a la ciudadana extranjera por quien se recurre, por carecer de residencia legal en Chile.
Por tales razonamientos, dice, es posible concluir que la norma legal del artículo 76 del Decreto Ley 1.094 de 1975 se encuentra derogada por las diferentes disposiciones constitucionales posteriores, en cuanto con su aplicación al caso se pretende desconocer el derecho a contraer matrimonio de una extranjera que habita en Chile.
La resolución agrega que en atención a lo razonado, careciendo de sustento legal el fundamento de la autoridad del Registro Civil e Identificación es contrario a las normas constitucionales referidas y actualmente vigentes y conculca el derecho consagrado en el numeral 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. En tanto constituye un trato discriminatorio hacia la recurrente en relación con el dispensado al resto de las personas que, en situación jurídica equivalente, no encuentran obstáculo por parte del recurrido para contraer matrimonio, por lo cual se revocará la sentencia en alzada y en su lugar se acogerá el recurso de protección.
Por tanto, concluye que se revoca la sentencia apelada de veintitrés de marzo de dos mil dieciocho y, en su lugar, se dispone que se acoge la acción de protección deducida contra el Servicio de Registro Civil e Identificación, el que deberá otorgar y fijar una hora para la celebración del matrimonio de la recurrente con su pareja.
Decisión acordada con los votos en contra de los ministros Sandoval y Prado, quienes señalan que atendida la situación migratoria de la recurrente y lo preceptuado por el artículo 5° del Decreto Supremo N° 597, Reglamento de Extranjería, que establece: “Los extranjeros estarán obligados a presentar a las autoridades correspondientes, cuando lo requieran, sus documentos de identidad o de extranjería para acreditar su condición de residencia en Chile”, la actuación del Servicio de Registro Civil e Identificación no es ilegal ni arbitraria al conformarse a la normativa vigente sobre la materia.

 

Vea texto íntegro de la sentencia

 

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