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En fallo unánime.

Corte de Santiago acoge protección y ordena otorgar cobertura GES.

El Tribunal de alzada estableció el actuar arbitrario de los recurridos al denegar la cobertura explícita.

13 de diciembre de 2018

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Santiago acogió recurso de protección y ordenó a hospital de La Florida otorgar cobertura a afiliado a Fonasa que padece artrosis de cadera y/o rodilla, patología que tiene tratamiento médico cubierto por las garantías explicitas de salud (GES).
La sentencia sostiene que como se advierte, el hito que da inicio a las garantías explícitas en salud es la confirmación diagnóstica, que en este caso específico ya se había realizado, que es el ya tantas veces mencionado diagnóstico del CESFAM Trinidad de 23 de febrero de 2016, cuyo desconocimiento ha generado que el recurrente permanezca en todo este periodo en una situación inverosímil, ya que pese a cumplir con las exigencias legales y ante la pasividad de los órganos involucrados, quienes amparándose en tecnicismos se han responsabilizado entre ellos, pero han impedido en los hechos que opere la cobertura demandada por Garantías Explícitas en Salud (GES), siendo que el evento esencial que dio inicio a la garantía de oportunidad ya se realizó, y así por lo demás fue reconocido en estrados por la representante del Hospital Clínico de La Florida.
La resolución agrega que el recurrente cuenta con un diagnóstico de su patología, por lo que se procederá a acogerá la presente acción cautelar para que se proceda a proseguir con la tramitación de la etapa respectiva y garantizada de esa atención de salud preferencial.
A continuación, el fallo señala que por lo expresado precedentemente, aparece del todo inoficioso entrar a pronunciarse respecto de una eventual falta de legitimidad pasiva de Fonasa, así como resolver el fondo de la presente acción cautelar interpuesta respecto de la citada institución de salud pública y del CESFAM Trinidad.
Añade que, por último, según lo dispone el artículo 20 de nuestra Carta Fundamental, el recurso de protección es una acción destinada a adoptar una medida para que cese una actuación arbitraria o ilegal, esto es, contraria a la ley o que sea producto del mero capricho de quien incurre en ella y dado su carácter excepcionalísimo, está llamado a cautelar ciertos derechos fundamentales frente a los menoscabos que puedan experimentarse, siendo que, en el propuesto, la omisión que se reclama evidentemente conforme a lo dicho vulneró la garantía prevista en el numeral 24º del artículo 19 de la Carta Fundamental, al desconocerse de manera manifiesta el derecho del recurrente a un sistema de prestaciones y coberturas estatales expresas de salud, como es el sistema GES, respecto de un beneficiario vigente del sistema, el que pese a cumplir con sus exigencias, permanece en el tiempo sin que se le haya otorgado a la fecha, pese a sus innumerables intentos.
Por tanto, concluye que se acoge el recurso de protección deducido solo en cuanto se ordena al Hospital Clínico de La Florida a proseguir con el tratamiento y asignar cobertura de Garantía Explícita en Salud al recurrente respecto de su diagnóstico emanado del CESFSM Trinidad de 23 de febrero de 2016.

 

Vea texto íntegro de la sentencia

 

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