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En fallo unánime.

CS rechaza protección contra la Dirección del Trabajo por regulación de grupos negociadores.

El máximo Tribunal revocó la sentencia apelada y estableció que la Dirección del Trabajo actuó dentro de sus facultades legales y que no existe derecho indubitado de las organizaciones sindicales recurrentes.

3 de enero de 2019

En fallo unánime, la Corte Suprema rechazó el recurso de protección presentado por grupo de sindicatos en contra del dictamen de la Dirección del Trabajo, que reguló los denominados "grupos negociadores" en procesos de negociación colectiva.
Así, el máximo Tribunal revocó la sentencia apelada, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, y rechazó el recurso de protección interpuesto, tras establecer que la Dirección del Trabajo actuó dentro de sus facultades legales y que no existe derecho indubitado de las organizaciones sindicales recurrentes.
La sentencia sostiene que del análisis del libelo, el informe de la recurrida y los antecedentes allegados al proceso, se colige que en la especie existe controversia respecto de la calificación jurídica del documento cuyo registro se solicita, controversia que excluye la preexistencia de un derecho incuestionado respecto de los actores.
La resolución agrega que en ausencia de una declaración previa del supuesto de su acción -la naturaleza jurídica del acuerdo celebrado entre grupos negociadores y empleador- los recurrentes carecen de un derecho indubitado que permita proteger su exclusividad, cuestión que no permite consecuentemente hacer lugar a la acción incoada, por ausencia de uno de sus presupuestos procesales.
Por último, concluye que de tal modo, por no haberse acreditado en autos la existencia de tal derecho indiscutido y preexistente de aquellos cuyo imperio esta Corte ha de proteger por esta vía cautelar de urgencia, resulta ésta razón suficiente para concluir que la presente acción ha de ser rechazada, sin perjuicio de otras acciones que pudieren asistirle a quienes recurren.

 

Vea textos íntegros de las sentencias de la Corte Suprema y Corte de Santiago

 

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