Artículo 4 Código del Trabajo.
Corte de Arica acoge apelación deducido por empresa ejecutada contra sentencia que rechazó excepción de pago parcial de cotizaciones.
La excepción impetrada no es la falta de personería si no el pago parcial de la deuda de cotizaciones previsionales cuya ejecución se demanda.

La Corte de Arica acogió el recurso de apelación deducido por una empresa en contra de la sentencia que rechazó la excepción de pago parcial opuesta por ella, en contra de la ejecución iniciada por la Isapre Consalud S.A.
En su sentencia, la Corte de Arica indicó que estimándose que los certificados de pago acompañados por la demandada, son suficientes para der por acreditado el pago parcial reclamado, no es posible soslayar que el cobro de la referidas cotizaciones sin efectuar los descuentos correspondientes constituiría un enriquecimiento sin causa por la parte ejecutante, que contraviene el ordenamiento jurídico. En este sentido se encuentra acreditado que la empresa consignada como pagadora en los certificados de pago acompañados, solventando el pago de las cotizaciones demandadas, pasó a ser la continuadora, sin solución de continuidad de la sociedad deudora del pago cuya ejecución se demanda.
La excepción impetrada no es la falta de personería si no el pago parcial de la deuda de cotizaciones previsionales cuya ejecución se demanda, razón por la cual, junto con acreditar, la demandada que paso a ser parte de la corporación que según los certificados de pago de las cotizaciones que acompaña, las solventó parcialmente, acompañó los referidos certificados para acreditar ese pago parcial, documentos que no fueron objetados por la demandante y que deben estimarse como suficientes para tenerlo por probado.
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