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Primera sala.

Impugnan nuevamente ante el TC normas que permitirían aplicación de tutela laboral a funcionarios públicos.

El juez requirente estima que los preceptos impugnados vulnerarían los principios de supremacía constitucional y de juridicidad.

1 de febrero de 2019

Santiago, 30 de enero de 2019

Se solicitó declarar inaplicables, por inconstitucional, los artículos 1, inciso tercero y 485, del Código del Trabajo.

La primera disposición impugnada señala que los funcionarios públicos se sujetarán a las normas del Código del Trabajo en aquellas materias que no se encuentren reguladas en sus respectivos estatutos.

Por su parte, el segundo precepto se refiere al ámbito de aplicación del procedimiento de tutela laboral, así como también a los actos discriminatorios señalados en el artículo 2° del mismo Código, señalando también qué se entiende por vulneración de los derechos y garantías, además de la incompatibilidad del procedimiento de tutela laboral con el recurso de protección cuando se refiera a los mismos hechos.

Las gestiones pendientes inciden en autos sobre denuncia por tutela de derechos fundamentales y sobre demanda por reconocimiento de relación laboral, ambas seguidas ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.

El Juez requirente estima que los preceptos impugnados vulnerarían los principios de supremacía constitucional y de juridicidad, pues entregan competencia a los tribunales del trabajo para conocer y fallar demandas de tutela de derechos fundamentales presentadas por funcionarios públicos en calidad de contrata.

La Sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite la impugnación, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo del requerimiento

 

 

Vea textos íntegros del requerimiento y de los expedientes Roles N° 6046-19 y Rol N°6047-19.

 

 

 

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