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En fallo unánime.

Corte de Antofagasta condena a empresa de viajes por infracción a ley del consumidor.

El Tribunal de alzada confirmó con costas la sentencia apelada, que condenó a la empresa a pagar $2.000.000 por concepto de daño emergente, y $600.000 por daño moral.

5 de febrero de 2019

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Antofagasta confirmó la sentencia que condenó a la empresa Despegar.com Chile S.A. al pago de una multa de 10 UTM y la suma de $2.600.000 por infracción a la ley de protección de los derechos de los consumidores, al no informar cláusula de contrato que impidió a la demandante concretar último tramo de viaje desde Dubai a Santiago.
Así, el Tribunal de alzada confirmó con costas la sentencia apelada, dictada por el Juzgado de Policía Local de Taltal, que condenó a la empresa a pagar $2.000.000 por concepto de daño emergente, y $600.000 por daño moral.
La sentencia sostiene que de este modo se encuentra establecido en la causa que el proveedor contravino, de modo grave y relevante, el deber de información respecto del consumidor, en términos tales que ello motivó la imposibilidad de concluir con el servicio contratado pues el hecho que llevó a la compañía aérea a considerar resuelto o terminado el contrato de transporte, no debió nunca producirse de haber mediado, por parte de la agencia Despegar.Com una mínima diligencia en el cumplimiento de sus deberes básicos.
La resolución agrega así la enunciada infringió lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley N° 19.496 pues en la prestación de un servicio, por su manifiesta negligencia, causó un menoscabo al consumidor debida a deficiencias en la calidad, identidad y seguridad de su servicio.
A continuación, el fallo señala que el argumento de la demandada contendido en su recurso de apelación en orden a que se le condena a pagar sumas que no percibió pues fue la empresa Latam quien lo hizo, no resiste análisis alguno. Se trata de daño emergente, constituido por el perjuicio directo que experimentó la demandante a consecuencia del incumplimiento de la demandada, por lo que resulta irrelevante determinar a quién o quienes pudo aprovechar lo que esta debió pagar.
Con relación a la condena en costas, el fallo detalla que en primer lugar debe recordarse que la materia básica del procedimiento es la infracción y en ella la denunciada fue completamente vencida. En segundo lugar, lo mismo ocurre con la acción civil pues la sentencia hizo lugar íntegramente a la demanda accediendo a todos los conceptos demandados. Cuestión distinta es el monto de los perjuicios respecto de los cuales, sin perjuicio de indicar una suma, la actora dio facultades al tribunal para imponer otras inferiores.
Por tanto, concluye que se confirma la sentencia de fecha trece de julio del año dos mil dieciocho, escrita a fs. 111 y siguientes, con costas del recurso.

 

Vea texto íntegro de la sentencia

 

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