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Se confirma decisión del Tribunal de instancia.

TS español condena a una persona que agredió sexualmente a 11 mujeres y desestima la eximente de padecer enfermedad mental que le impide reprimir su instinto sexual.

La parafilia, que conlleva el deseo de llevar a cabo actos sexuales con mujeres, no puede ser utilizado para postular una anulación de la responsabilidad penal.

10 de febrero de 2019

El Tribunal Supremo español ha confirmado la condena impuesta de 15 años de prisión y 72 meses de multa a una persona que ha sido condenada por cuatro delitos de abuso sexual, cuatro delitos de agresión sexual en grado de tentativa, uno de agresión sexual y dos delitos de violación.
El Supremo ha desestimado la alegación del recurrente que alegó la eximente de padecer una enfermedad mental que le impedía poder reprimir el instinto de ataque sexual que padecía en torno a la perversión sexual que, según él, le llevaba a cometer estos actos. En consecuencia, sostiene, en su sentencia, que quedaron debidamente probados los 11 ataques a la libertad sexual de las víctimas, dada la declaración de las víctimas y el reconocimiento del condenado, habiéndole una de ellas grabado la imagen con el teléfono móvil cuando fue agredida y al huir de su agresor.
Por su parte, respecto de la alegación de la parafilia como enfermedad, que alega el condenado le afectaba en su voluntad y conocimiento de esos ataques, el Tribunal señala que los expertos no han hallado trastornos psicológicos o cambios orgánicos que brinden una explicación sobre el origen de una práctica parafílica. Estas desviaciones, de todos modos, pueden tratarse mediante la terapia psicoanalítica. El problema surge ante la falta de tratamiento y el peligro que se causa a las víctimas con estas conductas al disponer el sujeto de la conciencia y voluntad de lo que hace, lo que impide acudir a la exención de responsabilidad penal que propugna el recurrente. Se llama "parafilia" a lo que en la ley se denomina "perversiones".
Finalmente, en su sentencia concluye señalando que, “El descontrol de actitud de la parafilia, que conlleva el deseo de llevar a cabo actos sexuales con mujeres, no puede ser utilizado para postular una anulación de la responsabilidad penal, por cuanto esta no puede existir al no constatarse una inimputabilidad, sino que el sujeto tiene la plena conciencia y voluntad del mal que está haciendo, siendo consciente de que está reprobado desde el punto de vista social y es actitud prohibida, pese a lo cual opta por ejercer su deseo a llevar a cabo el acto con conciencia y voluntad de lo que está haciendo y que con su conducta causa daño a las mujeres a las que se acercó y realizó ataques contra su libertad sexual, uno de los delitos más execrables que pueden darse por llevarse a cabo contra el cuerpo de las mujeres en este caso, y contra su libertad de decidir sexual, ocasionando en muchos casos traumas importantes ante una conducta de ataque del sujeto activo del delito que es imposible de olvidar”

 

Vea texto íntegro del comunicado de prensa.

 

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