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En fallo dividido.

Corte de Santiago confirma fallo que absolvió a concejal de la comuna de Lo Espejo del delito de calumnia.

El Tribunal de alzada descartó infracción de ley en la sentencia impugnada, dictada en juicio oral simplificado por el Séptimo Tribunal de Garantía de Santiago, en diciembre del año recién pasado.

27 de febrero de 2019

En fallo dividido, la Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia que absolvió al concejal de la comuna de Lo Espejo Juan Antonio Zambrano Duarte, sindicado como autor del delito de calumnia por escrito y con publicidad.
La sentencia sostiene que si bien es efectivo que el juez realiza una serie de otras disquisiciones de carácter doctrinario y jurisprudencial para sostener su decisión, es lo cierto que, la conclusión es una sola: Los hechos establecidos y acreditados no configuran la calumnia ni menos la publicidad, porque no hubo delito de falso testimonio.
La resolución agrega que aun cuando el mismo querellado haya reconocido que hizo la presentación a la Contraloría General de la República, porque era necesario hacerlo en su rol de Concejal y que el querellante cometió falso testimonio; tal y como se ha expuesto en forma precedente, en lo que interesa al arbitrio de invalidación, no bastaba que el querellado imputara que el querellante cometió falso testimonio, sino que era menester que los hechos imputados fueran delictivos, calificación jurídica que no le correspondía conocer al querellado, por cuanto tal como sostiene el fallo, ello no corresponde realizar a una persona por más conocimientos y formación jurídica que posea; y aquí se ha concluido que los hechos imputados eran verdaderos y no falsos, que lo declarado por el querellante en ese juicio correspondía a una situación de carácter personal, es decir, a una opinión solicitada a esa fecha, sobre una situación de interés personal y profesional que no tenía efectos jurídicos.
A continuación, el fallo señala que esta Corte estima que no se ha producido la infracción de ley denunciada, haciéndose una correcta aplicación de las normas denunciadas como infringidas, siendo perfectamente posible que el sentenciador, para determinar la existencia del hecho punible y/o la participación del imputado, acuda no solo a las reglas generales de interpretación de ley contempladas en los artículos 19 y siguientes del Código Civil sino también a criterios desarrollados por la doctrina tanto nacional como extranjera y a la jurisprudencia.
Por último, concluye que no puede reprocharse entonces que el juez haya sustentado sus razonamientos en ellos si el propio recurrente realiza lo mismo y latamente en su arbitrio.
Decisión adoptada con el voto en contra del ministro Mera, quien estuvo por  acoger el recurso de nulidad de la parte querellante, por su primera causal, la de la letra b) del artículo 373 del Código Procesal Penal, invalidar el fallo impugnado y el juicio que lo antecedió y disponer uno nuevo por un juez  no inhabilitado..

 

Vea texto íntegro de la sentencia rol 7257-2018

 

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