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Los hechos no son público y notorios.

Juzgado de Garantía de Santiago absuelve por falta de pruebas a imputado como autor de injurias en contra de diputada.

El Tribunal condenó a la parlamentaria en costas, las que fijó en $1.000.000 por no ofrecer prueba en la querella que, en juicio oral de acción penal privada, equivale a la acusación.

28 de febrero de 2019

En juicio oral simplificado, el Cuarto Juzgado de Garantía de Santiago absolvió a Gonzalo de la Carrera Correa de la imputación de ser autor del delito de injurias con publicidad en contra la diputada Camila Vallejos Dowling.
La sentencia sostiene que la querellante no ofreció prueba en forma legal y concreta, ni siquiera en términos que pudiere interpretarse como ofrecimiento y, por lo mismo, ninguna prueba podía rendirse en juicio por la omisión del querellante en el cumplimiento de los requisitos legales de la querella de acción penal privada, y en especial aquellos que se incluyen por ser esta querella la acusación.
La resolución agrega que se ha deslizado, sin mayor argumentación ni petición que los hechos serían público y notorios; aquello no es efectivo, pues público y notorio es aquello que consta a todos, sin tener que realizar acción de investigación o averiguación alguna, lo que no sucede con lo expuesto en las redes sociales, que sólo es visto con quienes acceden a ellas y siempre que se hayan puesto en posición de recibir la información, por lo que lo ocurrido en ellas, cuando es invocado en un juicio penal, debe ser probado, como por lo demás siempre se ha hecho de diversas formas, cuando el persecutor, Fiscal o querellante, ha planificado su teoría del caso, ofreciendo oportunamente las pruebas pertinentes.
En este sentido, la resolución precisa que cabe tener presente que, incluso aunque se hubiese recibido como prueba las imágenes insertas en la querella, como lo pretendió en algún momento la querellante, el resultado habría sido exactamente el mismo, porque dicha documental es insuficiente para acreditar el hecho, desde que no es el tuit, sino una fotografía de algo que se dice tuit, sin que se pueda establecer de otra forma que ese es un tuit y que este fue publicado en las redes sociales, desde que ni siquiera se ofreció como testimonial los dichos de la víctima, ni ninguna otra prueba que pueda corroborarlo, como por ejemplo los dichos de alguien que diga que vio esto en la red social y que le consta que la cuenta de que emana es del querellado.
A continuación, el fallo señala que claramente en esta causa no se ha impedido a la querellante el ejercicio de derechos y garantías, pues la querellante, contando con defensa letrada, ha podido, dentro de un marco legal previamente conocido, estudiar su caso y presentar su querella (equivalente a acusación en estos procesos) en forma adecuada, debiendo, en consecuencia, asumir los costos del ejercicio errado de una acción, siendo claro que no existe un derecho al resultado del juicio, y siendo claro que en caso alguno el no permitir ofrecer prueba en una oportunidad distinta de aquella indicada por el legislador, en esta caso la querella acusación, no afecta garantía fundamental ninguna, pues no existe un derecho a, en caso de error, ofrecer prueba en forma extemporánea.
Por ello, añade, sólo cabe concluir que no existió ofrecimiento de prueba por la parte querellante en la única oportunidad legal, por razones que son absolutamente imputables a la misma parte, y en consecuencia sólo cabe como posibilidad dictar sentencia absolutoria por no acreditarse más allá de toda duda razonable, y, es más, en el caso concreto, en forma alguna, los hechos materias de la querella.
Respecto a las costas del juicio, el tribunal estableció que habiendo la parte querellante resultado completamente vencida por razones que le son absolutamente imputables, como es no haber ofrecido prueba oportunamente, y considerando, sobre todo, que no obstante percatarse del error procesal en su obra en la audiencia al efectuar su segunda alegación previa la defensa, insistió en solicitar y justificar una condena para el imputado, tanto en el alegato de apertura como en la clausura, requiriendo una mayor intervención de la contraparte, se le condenará al pago de las costas de la causa, las que se regularán en cuanto a las personales, en la suma de un millón de pesos", concluye.

 

Vea vocería magistrado Juan Opazo (Youtube)

Vea texto íntegro de la sentencia rol 620-2019

 

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