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Municipalidad de Talagante.

CGR determina que otorgamiento de certificado de informaciones previas no se ajustó a derecho.

El órgano contralor señaló que la DOM debe emitir el certificado aplicando las normas del Plan Regulador Metropolitano de Santiago, en base al plano modificatorio.

5 de marzo de 2019

Se solicitó un pronunciamiento a la Contraloría General de la República, por parte de la II Contraloría Regional Metropolitana de Santiago, la cual ha remitido una presentación de la Dirección de Obras de la Municipalidad de Talagante (DOM) mediante la cual consulta si para efectos de la emisión de un certificado de informaciones previas (CIP) respecto del predio rural -regulado en la actualidad por las disposiciones del Plan Regulador Metropolitano de Santiago (PRMS)-, corresponde considerar el plano de subdivisión certificado por el Servicio Agrícola y Ganadero de la Región Metropolitana (SAG), en virtud de las normas del decreto ley N° 3.516, de 1980, sobre división de predios rústicos, o el plano modificado e inscrito en el Conservador de Bienes Raíces de Talagante el año 2017, el cual no cuenta con ninguna autorización administrativa.

Lo anterior, teniendo presente que con fecha 3 de julio de 2018, la Municipalidad de Talagante emitió el CIP N° 781 -concerniente al lote N° 53, del loteo que singulariza-, acorde con los antecedentes catastrales que constaban en esa repartición, esto es, sin atender a la referida modificación.

Al respecto, el órgano contralor consigna que el inciso primero del artículo 1° del anotado decreto ley N° 3.516 prevé que “Los predios rústicos, esto es, los inmuebles de aptitud agrícola, ganadera o forestal ubicados fuera de los límites urbanos o fuera de los límites de los planes reguladores intercomunales de Santiago y Valparaíso y del plan regulador metropolitano de Concepción, podrán ser divididos libremente por sus propietarios siempre que los lotes resultantes tengan una superficie no inferior a 0,5 hectáreas físicas”.

Además, la CGR hace presente que el inciso 8° del artículo 116 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC), preceptúa que “La Dirección de Obras Municipales, a petición del interesado, emitirá un certificado de informaciones previas que contenga las condiciones aplicables al predio de que se trate, de acuerdo con las normas urbanísticas derivadas del instrumento de planificación territorial respectivo. El certificado mantendrá su validez mientras no se modifiquen las normas urbanísticas, legales o reglamentarias pertinentes. Los certificados de informaciones previas que se otorguen respecto de los lotes resultantes de subdivisiones afectas y loteos con urbanización garantizada mantendrán su vigencia mientras no se modifiquen el plano de subdivisión, loteo o urbanización, o las normas urbanísticas legales o reglamentarias”.

Precisado lo anterior, el órgano contralor aduce que, de los antecedentes tenidos a la vista, se aprecia que con fecha 28 de febrero de 2006, el SAG acreditó que el plano concerniente a la fusión y subdivisión simultánea de los predios ubicados en el área rural de la comuna de Talagante, denominados “Parte del Fundo Casas del Oliveto” y “Parcelación los Castaños”, cumplía con la normativa vigente para la subdivisión de predios rústicos.

Posteriormente, agrega, a través de la resolución N° 76, de 2006, del Gobierno Regional Metropolitano de Santiago, y en lo que interesa, se modificó el PRMS incorporando entre las comunas normadas por tal instrumento, a la localidad de Talagante.

Igualmente, el organismo de control indica que el aludido plano de subdivisión fue modificado solo mediante un plano archivado en el Registro de Propiedad del conservador respectivo, variándose la ubicación y el tamaño de los lotes ahí mencionados, pese a que, a esa época, y en virtud de la resolución indicada en el párrafo que antecede, el terreno del caso ya se encontraba bajo la regulación del PRMS.

Por último, se menciona que el referido lote N° 53 se enajenó mediante contrato de compraventa.

Puntualizado lo anterior, la Contraloría precisa que el dictamen N° 41.244, de 2017, al que alude la requirente -y mediante el cual se expresó que la modificación o rectificación de un plano de subdivisión aprobado conforme a las normas del enunciado decreto ley N° 3.516, en un terreno que con posterioridad a ello se encuentra normado por el PRMS, no constituye una actuación regulada por la LGUC o su Ordenanza General-, decía relación con un nuevo plano que tenía por objeto rectificar errores planimétricos advertidos con posterioridad a la certificación del plano original, por lo que no resulta aplicable a la situación de que se trata, en la que se varía la ubicación, cabida y deslindes de algunos de los lotes existentes.

Enseguida, el dictamen consigna que la alteración de la realidad originada mediante un plano de fusión y subdivisión certificado conforme al indicado decreto ley N° 3.516 en un área que pasa a quedar regida por el PRMS, debe someterse a la normativa aplicable a la fecha de la respectiva modificación, lo que no aconteció en la especie.

Sin perjuicio de lo anterior, en ente contralor concluye que, en la situación de que se trata, teniendo presente el archivo del citado plano modificatorio y la posterior inscripción de la transferencia de dominio del antedicho lote N° 53, y lo consignado en el dictamen N° 79.717, de 2010, la DOM debe emitir el atingente CIP -aplicando las normas del PRMS- en base al mencionado plano modificatorio.

En ese contexto, la CGR señala que corresponde que esa corporación adopte las medidas para efectuar las adecuaciones que procedan en el aludido CIP N° 781, a fin de que se ajuste a la anteriormente expuesto, informando sobre el particular a la II Contraloría Regional Metropolitana de Santiago.

 

 

Vea texto íntegro del Dictamen N° 5.621-19.

 

 

 

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