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En fallo unánime.

Corte de Santiago confirma fallo que condenó a clínica privada por lesión provocada por cirugía bariátrica.

El Tribunal de alzada confirmó la sentencia impugnada, dictada por el Sexto Juzgado Civil de Santiago, que condenó a la clínica por incumplimiento contractual.

8 de marzo de 2019

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia que condenó al Instituto de Diagnóstico S.A. –Clínica Indisa– a pagar una indemnización de $50.000.000 a paciente que quedó con una lesión en el esófago, tras someterse a una cirugía bariátrica en el centro de salud privado.
La sentencia sostiene que sin perjuicio de lo razonado por el sentenciador a quo, como fundamento del rechazo, que estos sentenciadores comparten, se tiene además presente lo consignado en el motivo Décimo Séptimo de la sentencia que motiva la presente ejecución, que califica como ‘incumplimiento contractual', el proceder de la demandada con ocasión de la cirugía bariátrica y que se tradujo en una lesión esofágica con los resultados que largamente expone la sentencia y por la cual se condena a la demandada al pago de la indemnización que motiva la ejecución.
La resolución agrega que asimismo, se tiene también presente lo consignado en el basamento Décimo Octavo de la sentencia, que se le brindaron a la actora todas las prestaciones médicas necesarias para ser curada de la lesión causada, lo que no disminuyó, ni eliminó la presunción de culpa en su actuar, tal como consigna el considerando Décimo Noveno de la sentencia que se ejecuta.
A continuación, el fallo señala que nadie ha controvertido que la suma de dinero que la demandada pretende compensar con aquella a que ha sido condenada a pagar, se origina con la cirugía bariátrica cuyo resultado motivó el juicio ventilado ante el Sexto Juzgado Civil de Santiago y por la cual, la demandada fue condenada a indemnizar el daño moral causado a la actora por $50.000.000, lo que no solo es un cobro de alguna obligación claramente anterior a la sentencia declarativa de la obligación de pago, sino que -además- su pretendido cobro tiene como causa las prestaciones médicas que un tribunal previamente declaró como efectuadas con infracción a la lex artis, culposas y causantes de un daño moral en la suma ya señalada, por lo que de hacerse lugar a aquello, se estaría reconociendo que el incumplimiento contractual, de carácter negligente y culpable declarado por sentencia judicial, otorga a la parte vencida el derecho a cobrar la contraprestación a que hubiera tenido derecho de haber actuado conforme a su obligación contractual, eliminado de esa manera la calificación judicial de su proceder contractual.

 

Vea textos íntegros de las sentencias rol 2.919-2018 de la Corte de Santiago y de primera instancia.

 

 

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