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Primera sala.

Ingresaron al TC inaplicabilidades que impugnan normas que otorgan facultad exclusiva al SII para iniciar investigaciones penales respecto de delitos tributarios que inciden en caso SQM.

Las gestiones pendientes inciden en autos penales, seguidos ante el Octavo Juzgado de Garantía de Santiago, y un proceso sobre solicitud de desafuero.

8 de marzo de 2019

Se solicitó declarar inaplicables, por inconstitucional, los incisos primero y tercero del artículo 162 del Código Tributario, mediante la presentación de dos requerimientos ante el Tribunal Constitucional.

El primer precepto impugnado señala: “Las investigaciones de hechos constitutivos de delitos tributarios sancionados con pena privativa de libertad sólo podrán ser iniciadas por denuncia o querella del Servicio. Con todo, la querella podrá también ser presentada por el Consejo de Defensa del Estado, a requerimiento del Director”. En tanto, la segunda disposición impugnada dispone: “Si la infracción pudiere ser sancionada con multa y pena privativa de libertad, el Director podrá, discrecionalmente, interponer la respectiva denuncia o querella o enviar los antecedentes al Director Regional para que persiga la aplicación de la multa que correspondiere a través del procedimiento administrativo previsto en el artículo anterior”.

Las gestiones pendientes inciden en autos penales, seguidos ante el Octavo Juzgado de Garantía de Santiago, y un proceso sobre solicitud de desafuero, en actual conocimiento de la Corte Suprema por recurso de apelación, relacionados con diversos delitos tributarios de los que se acusa a Luis Matte Lira, Eva Mujica Ladrón de Guevara, Pablo Longueira y el senador Jorge Pizarro en el marco del caso SQM.

Los fiscales requirentes estiman que los preceptos impugnados vulnerarían el principio de supremacía constitucional y el principio de separación de poderes, ya que le otorgan al Director del Servicio de Impuestos Internos facultades que la Constitución le entrega de manera exclusiva al Ministerio Público, como lo son investigar y ejercer la acción penal pública. Asimismo, consideran que infringirían la igualdad ante la ley y el debido proceso, por cuanto mientras respecto de algunos actores o partícipes se podrá ejercer acción penal por parte del Ministerio Público ante un tribunal independiente e imparcial, otros, como los acusados en las gestiones pendientes, no podrán ser objeto de un juicio de reproche criminal por ausencia de la querella por parte del Servicio de Impuestos Internos.

La Sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite las impugnaciones, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declaren admisibles, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de los requerimientos.

 

 

Vea textos íntegros del requerimiento y los expedientes Roles N° 6215-19 y 6216-19.

 

 

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