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En fallo unánime.

Corte de Coyhaique declara inadmisible protecciones por embargo de recaudación de patentes acuícolas.

El Tribunal de alzada rechazó los recursos, tras establecer que la sentencia impugnada, dictada por el Juzgado de Letras de Puerto Aysén y en etapa de cumplimiento, se adoptó sin vulneración legal.

14 de marzo de 2019

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Coyhaique rechazó 182 recursos de protección deducidos por la Municipalidad de Puerto Aysén y funcionarios del municipio, en contra de la sentencia judicial que ordenó el embargo de montos recaudados de patentes acuícolas.
La sentencia sostiene que no apareciendo de la presentación que los hechos denunciados puedan constituir vulneración de alguna de las garantías indicadas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, toda vez que la actuación de que se trata el presente recurso se encuentra sometida al imperio del derecho, en los autos Rol C-687-2012 del Juzgado de Letras de Aysén, causa con sentencia definitiva ejecutoriada y en etapa de cumplimiento, en la que se dio lugar al embargo de determinadas sumas de dinero provenientes de patentes acuícolas, resolución de fecha 14 de febrero de 2019, la que fue impugnada a través de los recursos ordinarios que establece la ley, considerando además, que, en efecto, ha ingresado a esta Corte recurso de apelación subsidiario deducido por la I. Municipalidad de Aysén contra la misma resolución recurrida, bajo el Rol 29-2019 del ingreso Civil y pendiente de conocimiento y resolución, y, atendido lo dispuesto en el N°2 Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se declara INADMISIBLE el deducido con fecha veinticinco de febrero de dos mil diecinueve.

 

Vea texto íntegro de la sentencia rol 46-2019

 

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