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En fallo unánime.

TOP de Santiago condena a 6 años de presidio efectivo a autor de robo con violencia en la vía pública.

El Tribunal aplicó, además, a Gutiérrez Rivera las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena.

14 de marzo de 2019

El Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago condenó a Eduardo Esteban Gutiérrez Rivera a la pena de 6 años de presidio efectivo, en calidad de autor del delito consumado de robo con violencia, ilícito perpetrado en julio del año pasado, en la comuna de Estación Central.
El Tribunal aplicó, además, a Gutiérrez Rivera las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena.
Una vez que el fallo quede ejecutoriado, el Tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestras biológicas del sentenciado para determinar su huella genética e inclusión en el registro nacional de ADN de condenados.
El Tribunal dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que alrededor de las 9.30 horas del 13 de julio de 2018, "en circunstancias que Manuel Enrique Pinto Navas se encontraba en la intersección de calles Obispo Javier Vásquez con calle Ruiz Tagle, comuna de Estación Central, manteniendo en sus manos su teléfono celular marca Lenovo, avaluado en la suma de $450.000 (cuatrocientos cincuenta mil pesos), fue interceptado por la espalda por Eduardo Esteban Gutiérrez Rivera, quien le dio golpes de puño en el rostro arrebatándole su teléfono celular. Al intentar el afectado detener a tal sujeto, junto a otro no identificado que lo acompañaba, para recuperar su celular, ambos le propinaron una patada en el abdomen y golpes de puño en el rostro, entregándole Gutiérrez Rivera al segundo individuo el teléfono celular que le habían sustraído a la víctima, el que huye del lugar con tal especie en su poder".
Producto de la agresión, "Manuel Enrique Pinto Navas resultó con trauma en labio inferior, múltiples traumas a nivel abdominal, lesiones de carácter menos graves de acuerdo con el dato de atención de urgencias del CESFAM Gustavo Molina".
En la determinación de la pena, los jueces consideraron que en la especie no concurren circunstancias modificatorias de la responsabilidad penal que considerar, por lo que el tribunal al imponer la pena puede recorrer toda su extensión, para lo cual al momento de fijar su quantum tendrá especialmente presente la mayor extensión del mal causado, configurada por no haber recuperado su teléfono celular, sustracción que para el ofendido tenía no solo un costo económico importante sino que y, por sobre todo, un valor sentimental muy importante, toda vez que se lo había regalado su hija que se encuentra fallecida, todo ello de conformidad con lo prescrito por la regla 1ª del artículo 449 del Código Penal.

 

Vea texto íntegro de la sentencia rol 51-2019

 

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