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En fallo unánime.

Corte de Santiago condena a ex agentes de la CNI por homicido en la vía pública.

El Tribunal de alzada condenó a Álvaro Julio Federico Corbalán Castilla a la pena de 10 años y un día de presidio, en calidad de autor del delito.

29 de marzo de 2019

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Santiago condenó a siete ex integrantes de la Central Nacional de Informaciones (CNI), por su responsabilidad en el delito de homicidio calificado de Juan Antonio Díaz Cliff, ilícito perpetrado el 18 de abril de 1986, en la comuna de Recoleta.
El Tribunal de alzada condenó a Álvaro Julio Federico Corbalán Castilla a la pena de 10 años y un día de presidio, en calidad de autor del delito. En tanto, Jorge Enrique Jofré Rojas, Víctor Eulogio Ruiz Godoy, José Guillermo Salas Fuentes y Carlos Enrique Palma López, deberán purgar 5 años y un día de presidio, como coautores.
Los agentes Eduardo Avelino Fuenzalida Pérez y Ema Ceballos Núñez fueron condenados a 3 años y un día de presidio, con el beneficio de la remisión condicional de la pena, como cómplices del ilícito.
En la etapa de investigación de la causa, el ministro en visita Mario Carroza estableció los siguientes hechos:
El día 18 de abril de 1986 dos equipos de la Brigada Azul de la Central Nacional de Informaciones (CNI), en ese entonces al mando del agente Krantz Bauer, dirigido uno de ellos por Jorge Jofré Rojas y el otro, por José Salas Fuentes, previo seguimiento y vigilancia al sector de Recoleta, decidieron interceptar a un transeúnte que circulaba por la calle Gabriel Palma de esa comuna -Juan Antonio Díaz Cliff – militante del MIR-, que en ese instante caminaba hacia su domicilio.
En el operativo, dos de los agentes de uno de estos equipos, con la cobertura de dos agentes del otro equipo, bajan de los vehículos que les trasladaban y al ver a Díaz Cliff, extraen armas de fuego y con ellas le disparan al cuerpo, impactándoles en cinco oportunidades, uno de los proyectiles le perfora el pulmón derecho, ocasionándole anemia grave que finalmente le causa la muerte.

Vea texto íntegro de la sentencia rol 5.028 -2018

 

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