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Consulta previa y a la participación activa y efectiva.

CC de Colombia acogió tutela y ordena asegurar la participación de una comunidad indígena que podría verse vulnerada por el programa gubernamental «Visión Amazonía».

Se concedió la protección del derecho fundamental a la consulta previa y a la participación, activa y efectiva.

1 de abril de 2019

La Corte Constitucional de Colombia acogió la acción de tutela incoada por la Comunidad Indígena Andoque de Aduche contra el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, el Ministerio del Interior, el Instituto Amazónico de Investigaciones Científicas (SINCHI), el Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales, la Unidad Administrativa Especial de Parques Nacionales Naturales de Colombia y la Corporación para el Desarrollo Sostenible de la Amazonía (CORPOAMAZONÍA).

En su libelo, la accionante indicó que ha vulnerado los derechos fundamentales principalmente, a la participación, activa y efectiva, y a la consulta previa y, en interrelación con estos, sus derechos fundamentales al territorio, a la autonomía y a la autodeterminación, a la diversidad étnica y cultural, a la soberanía alimentaria, así como al respeto por sus sistemas de conocimientos tradicionales, su relación con el medio ambiente y la garantía constitucional a decidir sobre su propio modelo de desarrollo, debido a que, mediante las recurridas, se ejecuta en su territorio el programa Visión Amazonía, el cual, presuntamente, genera afectación directa en la comunidad y, sin embargo, hasta el momento de presentar la demanda, no se había garantizado la participación activa y efectiva de esta población, ni realizado la consulta previa correspondiente.

Cabe recordar que “Visión Amazonía” es un programa del Gobierno Nacional que tiene como objetivo implementar en la Amazonía colombiana un nuevo modelo de desarrollo, enfocado en frenar la deforestación y lograr la protección de bosques, a través de 5 pilares: Forestal, Sectorial, Agroambiental, Indígena y de Condiciones Habilitantes.

En su sentencia, la CC colombiana expuso que, en relación con el Pilar Indígena, este implica una afectación directa a la comunidad indígena demandante, debido a que recae específicamente sobre sus derechos fundamentales al territorio, al gobierno, a la autonomía, a la cultura y a la tradición, criterios que se reflejan en los componentes del Pilar, a saber, el territorio y medio ambiente; el gobierno propio; la economía y la producción; el fortalecimiento de la mujer indígena; la educación, la transmisión y la conservación del conocimiento indígena. A pesar de ello, en el proceso de construcción participativa la comunidad indígena Andoque de Aduche manifestó, y fue constatado, que no fue vinculada ni participó directamente. Por ello, se precisó que personas ajenas a la comunidad indígena no pueden presumir que sus decisiones resultan positivas para esta población, debido a que dicho pueblo puede tener una visión distinta, la cual tiene que ser oída. En efecto, no es posible imponer criterios que vinculen o potencialmente excluyan a esta comunidad, mucho menos cuando no se han implementado los mecanismos que contempla el ordenamiento jurídico para su protección, como la participación, activa y efectiva, y la consulta previa. En este sentido, se señaló que las poblaciones indígenas deben ser favorecidas con los programas de desarrollo que se proyecten en sus territorios sin que ello implique el desconocimiento de su cosmovisión.

El fallo agregó que, respecto a los cuatro Pilares restantes del Programa Visión Amazonía, tanto el Pilar Forestal como el Sectorial buscan desarrollar medidas atinentes al ordenamiento sobre el territorio amazónico; por su parte, el Pilar Agroambiental se enfoca en el uso de la tierra; finalmente, el Pilar de Condiciones Habilitantes es una herramienta para los estudios que se están adelantando y puede implicar el desplazamiento de personas ajenas a la comunidad indígena a su territorio. En consecuencia, se trata de un programa diseñado con un enfoque general, integral y sistemático, cuyas medidas, cuando se definan, pueden afectar directa y específicamente a la población indígena accionante, por lo cual pueden ser susceptibles de consulta previa y, dependiendo del alcance de la medida, de consentimiento previo, libre e informado.

La sentencia concluyó que el Programa “Visión Amazonía”, por medio de sus 5 Pilares, puede generar un impacto sobre los derechos fundamentales de la comunidad indígena Andoque de Aduche, por lo cual, en consideración a los derechos de este pueblo a la participación, a la consulta previa, a decidir sobre sus prioridades; a controlar, en cuanto ello sea posible, su desarrollo económico, social y cultural; así como a participar en planes y programas de desarrollo susceptibles de afectarle directamente. Por tanto, en el Programa Visión Amazonía, primero, debe garantizarse el derecho fundamental a la participación de la comunidad demandante en cada una de sus etapas y pilares; segundo, tiene que realizarse el proceso de consulta previa ante las medidas, como políticas, planes, programas o proyectos, que sean ejecutados en su territorio y susceptibles de afectarle directamente; y, tercero, como garantía transversal para cumplir los dos puntos anteriores, se tiene que suministrar el acceso oportuno a la información completa y necesaria.

Por lo anterior, la Magistratura Constitucional colombiana concedió la protección del derecho fundamental a la consulta previa en el Pilar Indígena o de Gobernanza Indígena del Programa “Visión Amazonía” y concedió la protección del derecho fundamental a la participación, activa y efectiva, de la población demandante en los Pilares Forestal, Sectorial, Agroambiental y de Condiciones Habilitantes.

 

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia.

 

 

 

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