Diario Constitucional

El Servicio Nacional de Aduanas cuestionó validez del acto.

CGR determinó que resolución que autorizó acceso a franquicia aduanera para la importación de vehículo acondicionado en favor de persona con discapacidad se encuentra vigente.

El procedimiento que concedió la franquicia agotó su tramitación bajo la anterior normativa, por lo que se trata de una situación jurídica consolidada que no se ve afectada por la modificación legal.

Por Redacción·10 de abril de 2019·5 min de lectura
CGR determinó que resolución que autorizó acceso a franquicia aduanera para la importación de vehículo acondicionado en favor de persona con discapacidad se encuentra vigente.
Referencial

Se solicitó un pronunciamiento a la Contraloría General de la República, por parte un particular, respecto de la vigencia de la resolución N° 489, de 2015, de la Subsecretaría de Hacienda, que autorizó el acceso a la franquicia aduanera contemplada en el artículo 6° de la ley N° 17.238, en relación con el artículo 48 de la ley N° 20.422, para la importación de un vehículo en su favor, pues, según señala, el Servicio Nacional de Aduanas (SNA) habría cuestionado la validez del acto, debido al cambio de competencias que detalla.

Al respecto, el órgano contralor recuerda que, el artículo 48 de la referida ley N° 20.422, que Establece Normas sobre Igualdad de Oportunidades e Inclusión Social de Personas con Discapacidad, previene que los vehículos que internen las personas con discapacidad en las condiciones que indica, accederán al beneficio establecido en el artículo 6° de la ley N° 17.238, preceptiva que autoriza la importación sin depósito y con una tributación aduanera única equivalente al 50% del derecho ad valorem del arancel aduanero que les afectaría de acuerdo al régimen general, a los vehículos con características técnicas especiales, cuyo manejo y uso sea acondicionado para las personas que describe.

Luego, la CGR expresa que el Título II del decreto N° 1.253, de 2010, del Ministerio de Hacienda, que reglamentó y determinó los procedimientos y competencias para la obtención de beneficios arancelarios y tributarios en comento, estableció los siguientes tres procedimientos: uno para la solicitud del beneficio arancelario ante esa Secretaría de Estado, que concluía con una resolución firmada por el Subsecretario de Hacienda bajo la fórmula “Por orden del Presidente de la República”, que se pronunciaba sobre la procedencia de la franquicia; otro para la tramitación de las solicitudes de importación de aquellos vehículos, ante el SNA; y un tercero, ante el Servicio de Impuestos Internos, para la tramitación de las solicitudes del pago en cuotas del Impuesto al Valor Agregado, a que se refiere el beneficio tributario contemplado en el artículo 52 de la ley N° 20.422.

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