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En fallo unánime.

CS rechaza demanda de indemnización en contra de CONAF por forestación de predio.

El máximo Tribunal confirmó la sentencia impugnada, dictada por la Corte de Apelaciones de Talca, que declaró prescrito el cobro del subsidio.

10 de abril de 2019

En fallo unánime, la Corte Suprema rechazó recurso de casación y confirmó la sentencia que rechazó demanda de indemnización presentada en contra de la Corporación Nacional Forestal (Conaf) por pago de subsidio forestal.
La sentencia sostiene que constituye un hecho pacífico que, a través de la resolución de 17 de marzo de 2008, la Corporación Nacional Forestal bonificó erradamente la forestación de parte de la superficie que, posteriormente, fue forestada por la actora, hecho que fue oportunamente puesto en conocimiento de la beneficiaria del incentivo.
La resolución agrega que de esta manera, no puede sino concluirse que la suerte de la solicitud de bonificación denegada a través de la resolución de 10 de febrero de 2012 quedó suficientemente determinada aquel 17 de marzo de 2008, pues a partir de ese momento la Corporación Nacional Forestal se encontraba impedida de autorizar el nuevo pago de un incentivo de naturaleza única, teniendo especialmente presente para ello que, tanto en 2008 como en 2012, la calidad de propietaria del inmueble y, por tanto, de beneficiaria de la gratificación, correspondía a señora Troncoso.
Añade que de esta manera, y considerando, además, que la demanda fue presentada el 13 de enero de 2016 y notificada personalmente al representante legal de la corporación demandada el día 10 de igual mes y año, ciertamente la excepción de prescripción fue correctamente acogida.
Luego, afirma la resolución que en lo que dice relación con las disposiciones de fondo que se estiman infringidas, valga precisar que, más allá del estatuto de responsabilidad aplicable al caso concreto, la obligación de reparar los perjuicios causados en sede extracontractual requiere la ejecución u omisión de ejecución, por parte del demandado, de una conducta apta para provocar en el demandante una lesión de sus intereses patrimoniales o extrapatrimoniales que no se encuentre obligado a soportar.
Por último, concluye que de esta manera, la declaración judicial de tal obligación resarcitoria resultaba improcedente desde que, valga la pena reiterar, CONAF no pudo bonificar nuevamente la forestación de una superficie ya recompensada, sin infringir la normativa aplicable al desembolso de tales recursos públicos, raciocinio suficiente para descartar la contravención normativa en que se sustenta la impugnación.

 

Vea textos íntegros de las sentencias de la Corte SupremaCorte de Talca y primera instancia.

 

 

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