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Con voto en contra.

CS revocó sentencia y acoge protección contra Gendarmería por poner término anticipado a «contrata» de funcionario.

El máximo tribunal consideró vulnerado el derecho constitucional de igualdad ante la ley.

14 de abril de 2019

La Corte Suprema revocó la sentencia de la Corte de Santiago y acogió la acción de protección deducida en contra de la decisión de Gendarmería de Chile de poner término anticipado a la contrata de un funcionario, que se desempeñaba bajo esta modalidad en esa repartición pública desde el 1 de septiembre de 2016, esgrimiendo la autoridad como motivo para adoptar tal determinación el de “no ser necesarios sus servicios”.
En su sentencia, el máximo tribunal indicó que la justificación esgrimida en la resolución impugnada para poner término a la prestación de servicios a contrata no dice relación con su motivación real, puesto que, si bien ésta es mencionada en el acto administrativo indicando que su designación a contrata le impide desempeñar el cargo para el que fue nombrado y que, además, incurrió en diversas deficiencias administrativas que no desarrolla con detalle, la misma no guarda ninguna relación con el fundamento principal esgrimido por la autoridad, que se relaciona con que los servicios del recurrente “no son necesarios”, fórmula de despido que se relaciona con un hecho objetivo, esto es, con la circunstancia de que los servicios prestados no son necesarios, prescindiendo de elementos subjetivos que digan relación con la persona que sirve el cargo, configurándose así lo que la doctrina denomina desviación de poder.
Enseguida, se señala que la decisión impugnada se funda en hechos diversos de los que se desprenden de la resolución que pone término a la contrata, puesto que, si bien aparentemente se fundamenta en un fin de interés general o particular del Servicio -consistente en la desvinculación de un funcionario cuyos servicios habían sido requeridos sólo de manera transitoria y que, por tanto, ya no estaba justificado mantener su contratación lo cierto es que las circunstancias expuestas en el mismo acto administrativo develan que el fin que tuvo a la vista la autoridad es otro, pues fue la naturaleza del nombramiento del actor y el descontento con su desempeño lo que motivó su desvinculación, siendo del caso destacar sobre esto último que, aun cuando puede ser efectivo que el cometido de aquel no fuera adecuado, debe tenerse presente en la especie que el ordenamiento jurídico administrativo contempla otras herramientas para llevar a cabo las desvinculaciones en aquellos casos, las que de modo alguno se relacionan con la causal objetiva de que los servicios no sean necesarios, pues ésta se vincula con el cargo y no con las circunstancias personales de quien lo sirve.
Así, aduce el fallo que siendo cinco los elementos del acto administrativo, a saber: la competencia, la forma, el fin, los motivos y el objeto, puede existir ilegalidad del mismo en relación a cualquiera de ellos. En este caso, la ilegalidad se configura en relación al elemento teleológico del acto, lo que constituye un vicio que lo torna susceptible de anulación, siendo, por cierto, también arbitrario por los motivos expuestos.
En consecuencia, concluye la Corte Suprema, determinada la ilegalidad y arbitrariedad de la Resolución que puso término a la contrata del reclamante a contar del 8 de junio de 2018, es posible establecer que ésta ha contrariado, además, el propósito que el legislador previó al establecer los empleos a contrata y definir sus características de transitoriedad, vulnerándose el derecho de igualdad ante la ley contemplado en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política.
La decisión fue acordada con el voto en contra de la Ministra Sandoval, quien fue del parecer de confirmar el fallo en alzada en virtud de sus propios fundamentos.

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol N° 26304-2018.

 

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