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Carabineros de Chile.

CGR determina que no procede pago de asignación por cambio de residencia a funcionaria por traslado entre las localidades de Viña del Mar y Valparaíso.

Sin perjuicio de ello, el órgano contralor ordena a la institución informar respecto del eventual pago de dicha asignación que sí se habría realizado a algunos oficiales en igual situación.

17 de abril de 2019

Se solicitó un pronunciamiento a la Contraloría General de la República, por parte de una funcionaria de Carabineros de Chile, quien reclama el pago de la asignación por cambio de residencia que le correspondería por su traslado desde Viña del Mar a Valparaíso.

Al respecto, el órgano contralor consigna que el artículo 98, letra d), de la ley N° 18.834, aplicable en virtud de lo dispuesto en el artículo 46, letra d), del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, del ex Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, establece que la asignación en examen se concede al servidor que para cumplir una destinación se vea obligado a cambiar su residencia habitual.

Luego, la CGR añade que el artículo 1°, letra B, del decreto N° 115, de 1992, del Ministerio de Hacienda, vigente a la época del traslado en comento, disponía que en la Región de Valparaíso constituyen una misma localidad las comunas de Viña del Mar, Valparaíso, Concón, Quilpué y Villa Alemana, de modo que quien haya sido trasladado entre Viña del Mar y Valparaíso carece del derecho a percibir la asignación en análisis.

De esta manera, el ente contralor concluye que la funcionaria no tiene derecho a disfrutar del estipendio que pretende, producto de su traslado.

No obstante lo expuesto, en atención a lo manifestado por la recurrente, en orden a que existirían oficiales a los que se les pagó la asignación en comento, al ser trasladados entre las localidades de Viña del Mar y Valparaíso, la CGR señala que corresponde que Carabineros de Chile, en el plazo de 30 días, informe sobre el particular, considerando que en la respuesta a la petición de informe por la presentación en estudio, no se refirió a este aspecto del reclamo.

 

 

Vea texto íntegro del Dictamen N° 9.929-19.

 

 

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