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En fallo unánime.

CS rechaza protección contra ANFP por denegar acreditación a locutor radial.

El máximo Tribunal confirmó la sentencia impugnada, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que rechazó el recurso de protección por extemporáneo.

22 de abril de 2019

En fallo unánime, la Corte Suprema rechazó el recurso de protección presentado en contra de la Asociación Nacional de Fútbol Profesional (ANFP) por denegar acreditación a profesional que se desempeña como panelista, comentarista y relator radial de partidos del campeonato nacional.
La sentencia sostiene que es un hecho pacífico y reconocido por el propio reclamante, que la ANFP envió un correo electrónico al medio radial WanderersFM con fecha 22 de enero de 2018, donde le informa su decisión de no acreditar al actor por todo el Campeonato de Fútbol Profesional 2018, manifestación de voluntad que es idéntica a la contenida en el correo electrónico de 20 de julio de 2018, en virtud de la cual la recurrida da respuesta a la solicitud del señalado medio de reemplazar a uno de sus profesionales.
La resolución agrega que de lo expuesto en los motivos anteriores, se desprende que el acto que causa agravio al recurrente es la decisión de la recurrida, comunicada por correo electrónico de fecha 22 de enero de 2018, de no acreditarlo para el campeonato de fútbol profesional del año 2018, acto respecto del cual el propio actor reconoce que decidió no impugnar.
A continuación, el fallo señala que al hacerlo precluyó su derecho para impetrar la presente acción constitucional, por cuanto la decisión de la recurrida, comunicada a Radio WanderersFM por correo electrónico de 20 de julio de 2018, es exactamente igual a la primera: la única diferencia es que esta última se realizó con motivo del cese de funciones de uno de los profesionales de la Radio WanderersFM, pero ello no puede significar el nacimiento de un nuevo plazo para ejercer la acción de protección, pues si bien se trata de actos diferentes desde un punto de vista formal, su contenido sustancial es el mismo.
Por último, concluye que en ambos casos la decisión de la ANFP es idéntica: no acreditar al actor durante todo el año 2018 y no sólo por una parte o fracción de dicha anualidad. Una interpretación diferente, dejaría al mero arbitrio del recurrente el cómputo del plazo señalado en el numeral 1º del aludido Auto Acordado, pues bastaría con la simple renovación de la solicitud -sin que se modifiquen las circunstancias esenciales- para revivir un término fenecido, y cuyo cómputo debe realizarse de manera objetiva.

 

Vea textos íntegros de la sentencia rol 198-2019 de la Corte Suprema y de la Corte de Santiago.

 

 

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