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Con voto en contra.

CS revocó sentencia y rechaza protección contra Servicio de Vivienda y Urbanismo por no renovar «contrata» de funcionario.

El recurrente estimó vulnerados su derecho a igualdad ante la ley, libertad de consciencia, libertad de trabajo y el derecho de propiedad.

4 de mayo de 2019

Con disidencia, la Corte Suprema revocó la sentencia de la Corte de Rancagua que acogió la acción de protección deducida en contra del Servicio de Vivienda y Urbanismo de la Región de O’Higgins, por disponer la no renovación de su contrata para el año 2019.
El recurrente estimó vulnerados su derecho a igualdad ante la ley, libertad de consciencia, libertad de trabajo y el derecho de propiedad.
El máximo Tribunal expresó en su sentencia que, la vigencia anual de los nombramientos a contrata está en armonía con el carácter transitorio que el ordenamiento jurídico asigna a los empleos a contrata. En efecto, el artículo 3 de la Ley Nº18.834 sobre Estatuto Administrativo, luego de definir la planta del personal de un servicio público como “el conjunto de cargos permanentes asignados por la ley a cada institución”, al tratar los empleos a contrata señala que “son aquellos de carácter transitorio que se consultan en la dotación de una institución”.
Enseguida, agrega que el mismo texto legal dispone, en su artículo 10, en relación con la permanencia de esta última clase de cargos, que los empleos a contrata durarán, como máximo, sólo hasta el 31 de diciembre de cada año y quienes los sirvan expirarán en sus funciones en esa fecha por el sólo ministerio de la ley; esto es, la autoridad tiene la facultad para disponer el término a las funciones del empleado a contrata a contar de la fecha recién indicada.
En ese sentido, el fallo agrega que, de lo razonado, se concluye que la autoridad recurrida se encontraba legalmente facultada para no renovar los servicios a contrata de la parte recurrente, servicios cuya principal característica es la precariedad en su duración, supeditada a las necesidades temporales de la entidad administrativa, de manera que ha de entenderse que ésta sólo ha hecho uso de la facultad antes descrita. Asimismo, indica que la resolución recurrida menciona los fundamentos de la decisión, por lo cual tampoco resulta arbitraria.
De esa manera, y al no haberse comprobado la existencia de un acto arbitrario ni ilegal en el proceder del recurrido, la Corte Suprema revocó la sentencia apelada, rechazando así el recurso intentado.
La sentencia fue acordada con el voto en contra del Ministro Aránguiz quien fue del parecer de confirmar la sentencia en alzada, teniendo únicamente presente para ello la circunstancia que la parte recurrente se ha mantenido laborando ininterrumpidamente para la recurrida por más de dos anualidades, primero bajo la forma del contrato de honorarios y, finalmente, de la designación a contrata, situación que generó a su respecto la confianza legítima de continuar su vínculo con la Administración.

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol N° 6998-2019 y de la Corte de Rancagua Rol N° 6769-2018.

 

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