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Primera sala.

Impugnan nuevamente ante el TC normas que establecen exclusión temporal para contratar con el Estado a quienes tengan condenas laborales.

La gestión pendiente incide en autos sobre recurso de nulidad de que conoce la Corte de Santiago.

4 de mayo de 2019

Se solicitó declarar inaplicables, por inconstitucional, el artículo 495, inciso final del Código del Trabajo; el artículo 6º, inciso cuarto, de la Ley Nº 21.125, que establece la Ley de Presupuestos del Sector Público para 2019; y el artículo 4, inciso primero, segunda frase, de la ley N° 19.886, que establece la Ley de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios.
La primera disposición impugnada establece: “Copia de esta sentencia deberá remitirse a la Dirección del Trabajo para su registro”. Por su parte, el segundo precepto impugnado establece que: “Las instituciones privadas, cualquiera sea su naturaleza, al momento de contratar con el Estado deberán acompañar un certificado de cumplimiento de obligaciones laborales y de remuneración. En el evento de que la institución privada se encuentre incorporada en algún registro por incumplimientos laborales o de remuneraciones, o no acompañe los referidos certificados en el momento correspondiente, no podrá contratar con el Estado mientras no subsane el incumplimiento que la afecte.” Y, finalmente, el tercer precepto impugnado establece que: “Quedarán eximidos quienes, dentro de los dos años anteriores al momento de la presentación de la oferta, de la formulación de la propuesta o de la suscripción de la convención, según se trate de licitaciones públicas, privadas o contratación directa, hayan sido condenados por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador, o por delitos concursales establecidos en el Código Penal”.
La gestión pendiente incide en autos sobre recurso de nulidad, de que conoce la Corte de Santiago, en los que se recurrió una sentencia recaída en un procedimiento de tutela laboral que conoció el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en que la Editorial Zigzag, la requirente, fue demandada por una trabajadora.
La requirente estima que los preceptos impugnados infringen, en primer lugar, la igualdad ante la ley, por cuanto sin fundamento plausible o sin la razonabilidad o motivación correspondiente, se condena a la empresa a una sanción (inhabilitación de contratar con el Estado) a todas luces desproporcionada, generándose con ello una discriminación arbitraria en el trato que se le da. En segundo lugar, aduce vulneración al racional y justo procedimiento, toda vez que, la aplicación de las normas tiene por consecuencia que se aplique una sanción sin un procedimiento previo legalmente tramitado.
La Sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite la impugnación, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo del requerimiento.

 

Vea textos íntegros del requerimiento y del expediente Rol N° 6513-19.

 

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