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Municipalidad de Vitacura.

CGR determina que procede excluir cláusula de arbitraje de las pólizas de seguro o de las garantías tomadas por las empresas que contratan con la Administración.

Garantía de fiel cumplimiento del contrato debe poder cobrarse sin necesidad de requerimiento ni acción judicial o arbitral alguna.

5 de mayo de 2019

Se solicitó un pronunciamiento a la Contraloría General de la República, por la Municipalidad de Vitacura, sobre la procedencia de excluir la cláusula de arbitraje de las pólizas de seguro o las garantías tomadas por las empresas que contratan con dicha entidad edilicia.
Al respecto, la Contraloría recordó el artículo 11 de la ley N° 19.886; y los incisos tercero, cuarto, quinto, sexto y el inciso final del artículo 68, además del artículo 72, todos del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda.
Así, el ente contralor indicó que la normativa precitada regula las características y condiciones que debe reunir la garantía de fiel cumplimiento, una de las cuales consiste en que su cobro pueda ser efectuado administrativamente, sin necesidad de acción arbitral alguna.
En consecuencia, considerando que la preceptiva aplicable en la especie regula expresamente la materia consultada, se concluye que debe excluirse la cláusula de arbitraje de las pólizas de seguro o de las garantías tomadas por las empresas que contratan con la Administración en virtud de ese régimen jurídico.

 

Vea texto íntegro del Dictamen Nº 11170-19.

 

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