Noticias

En fallo dividido.

CS confirmó sentencia que rechazó protección contra Subsecretaría de Salud Pública que no renovó «contrata» a periodista.

La decisión fue adoptada con los votos en contra de los Ministros Muñoz y Aránguiz.

12 de mayo de 2019

La Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Santiago que rechazó la acción de protección deducida en contra de la Subsecretaría de Salud Pública por disponer la no renovación de la contrata de la funcionaria recurrente.
La recurrente estimó vulneradas sus garantías constitucionales a la igualdad ante la ley, propiedad y la libertad de trabajo y su protección.
Cabe recordar que la Corte de Santiago indicó en su sentencia que la Resolución impugnada, no cabe ser estimada como un acto ilegal o arbitrario desde que la decisión adoptada se encuadra dentro de las atribuciones de las autoridades de la Subsecretaría de Salud para reestructurar el servicio adoptando aquellas medidas para un mejor y más eficiente cumplimiento de sus objetivos, entre los que no cabe reprochar medidas adoptadas para reducir costos de sus Unidades para el ejercicio de un año completo, sin que por vía del presente recurso, pueda imponerse la renovación de una contrata que se extinguió el 31 de diciembre de 2018, plazo que fue respetado por la recurrida, amén de que no exista un derecho adquirido de la recurrente para pretender que le fuese renovada la contrata imponiéndole a la autoridad del servicio recurrido la contratación de recursos humanos para el cumplimiento de sus funciones en un ejercicio anual.
Enseguida, agregó que la autoridad Administrativa no está obligada a renovar la contratación de los servicios que se desempeñen a contrata una vez cumplida la vigencia temporal, pues ella, como lo dispone expresamente el artículo 10 del Estatuto Administrativo, opera por el solo ministerio de la ley. En efecto, adiciona que el empleo a contrata se caracteriza por la precariedad en su duración, circunstancia conocida por la interesada, supeditada a las necesidades de la entidad recurrida.
En consecuencia, se expresó que la inexistencia de un comportamiento antijurídico atribuible al actuar de la recurrida resulta suficiente para desestimar el recurso.
Por su parte, la Corte Suprema confirmó la sentencia apelada, rechazando así el recurso intentado.
La decisión fue adoptada con los votos en contra de los Ministros Muñoz y Aránguiz, quienes fueron del parecer de revocar la sentencia en alzada, acogiendo el recurso deducido, teniendo presente para ello la circunstancia que la recurrente ha sido nombrada en el cargo a contrata por más de dos períodos, generándose a su respecto la confianza legítima de mantenerse vinculada con la Administración, de modo tal que solo se puede terminar esa relación estatutaria por sumario administrativo derivado de una falta que motive su destitución o por una calificación anual que así lo permita.

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol N° 8734-2019 y de la Corte de Santiago Rol N° 88179-2018.

 

RELACIONADOS
CGR ordena la renovación de contrata de funcionaria por encontrarse amparada por el principio de confianza legítima…
*CS rechazó protección contra JUNJI por no renovar "contrata" del subdirector de Infraestructura y Cobertura de la Dirección Regional de O'Higgins…

 

 

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *