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En fallo unánime.

CS revocó sentencia y declara admisible protección contra Fundación Educacional Colegio San Pedro por irregularidades en finiquito de exfuncionario.

Se estimó que los hechos descritos, eventualmente pueden constituir la vulneración de garantías constitucionales.

12 de mayo de 2019

En fallo unánime, la Corte Suprema revocó la sentencia que declaró inadmisible la acción de protección deducida en contra de Fundación Educacional Colegio San Pedro por irregularidades en finiquito de exfuncionario.
El recurrente estimó vulneradas las garantías constitucionales de igualdad ante la ley y de integridad física y psíquica, toda vez que el hecho de que el finiquito cuente con irregularidades le ha causado una fuerte impresión del devenir de mi futuro y de la imposibilidad de obtener los recursos para mi subsistencia y especialmente, la de su familia, lo cual ha generado una diferencia arbitraria en relación con los demás funcionarios.
Cabe recordar que, en su sentencia, la Corte de Santiago manifestó en su oportunidad que, los hechos descritos en la presentación sobrepasan los márgenes del recurso interpuesto, toda vez que aquéllos deben ser discutidos y probados en un procedimiento judicial declarativo, lo que se contrapone con la naturaleza cautelar de la acción de protección, condiciones en las que tiene aplicación la norma de inadmisibilidad establecida en el Nº 2° del auto acordado respectivo, por lo que no será admitido a tramitación.
Por su parte, el máximo Tribunal expresó en su sentencia que, del mérito de los antecedentes, aparece de manifiesto que en el libelo interpuesto en autos se han mencionado hechos que eventualmente pueden constituir la vulneración de garantías de las indicadas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, razón por la que el recurso debió haber sido acogido a tramitación.
De esa manera, y en virtud de lo expresado, la Corte Suprema revocó la sentencia apelada, declarando admisible el recurso presentado y, por consiguiente, ordenó que se le debe dar la tramitación correspondiente.

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol N° 10189-2019 y de la Corte de Santiago Rol N° 23957-2019.

 

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